Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN2011-0500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-0500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-004 Reyes Mateo v. Daniels Soul

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JOSE R. REYES MATEO Y OTROS APELANTE V. JAMES DANIELS SOUL, Y OTROS APELADO KLAN2011-0500 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FAC2000-0381 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2012.

Mediante recurso de Apelación, comparece la parte apelante José R.

Reyes Mateo, María Elena Peredo de Reyes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (Reyes Mateo et. als.). Solicita que revoquemos una sentencia dictada el 11 de marzo de 2011, y notificada el 15 del mismo mes por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Ismael R. Colón Pérez). En dicha sentencia se declaró SIN LUGAR la demanda por incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios presentada por la parte apelante y CON LUGAR la reconvención instada por los apelados, James Daniel Souls, su esposa Bárbara Daniels, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, Juan Carlos Fernández, su esposa Carmen Fernández, la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen y Calvary Baptist Tabernacle of Carolina, Inc. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

Durante el 1995, Reyes Mateo como arrendador y Daniels Souls, en representación de Calvary Baptist Tabernacle of Carolina, Inc. (Calvary) como arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento respecto a una propiedad ubicada en la Avenida 65 de Infantería, Municipio de Carolina. El contrato se pactó por el término de cinco (5) años a partir del 1 de agosto de 1995 hasta julio 2000. En dicho contrato se estipuló que Calvary Baptist Tabernacle of Carolina, Inc. (Calvary) ocuparía dos edificios propiedad de Reyes Mateo, et. als., con el fin de expandir las facilidades de su escuela.

Para abril de 1997, al Calvary darse cuenta que no contaba con suficiente espacio para los nuevos estudiantes, se reunió con Reyes Mateo y la Junta de Directores, accediendo Reyes Mateo a venderles uno de los edificios. El Banco Popular, institución con la cual Calvary solicitó el préstamo, no aprobó el financiamiento de la propiedad. Ante esta y otras disyuntivas, Daniels Souls, exploró la viabilidad de comprar otra propiedad. En el proceso, Calvary descubrió que Reyes Mateo había arrendado los locales comerciales cercanos supliéndoles agua del contador de Calvary, sin conocimiento ni autorización de este. En el proceso, le informaron a Reyes Mateo que ni los padres ni la Junta de Directores, logró un acuerdo para comprarle las facilidades. Además, el hecho de que le había cerrado una de las entradas y descargado camiones de tierra en uno de los carriles de acceso a la escuela, provocó malestar entre ellos. Por lo cual, Daniels Souls le informó que continuarían haciendo gestiones para la compra de otra propiedad. Así las cosas, el 30 de enero de 1998, Reyes Mateo rescindió y canceló el contrato, conforme a la Cláusula Once (11) del mismo. Calvary comenzó el proceso de mudanza, notificado a Reyes Mateo el 30 de marzo de 1998 mediante misiva escrita. El 10 de junio de 1998 Calvary le entregó las llaves de los edificios a Reyes Mateo, en condiciones de uso.

Dos años más tarde, el 23 de mayo de 2000, Reyes Mateo, et. als. presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Daniels Souls, et. als. Allí alegaron que Daniel Souls, et. als., incumplieron con el contrato de arrendamiento al ocasionarle daños a la propiedad y a las estructuras enclavadas en la misma; al no pagar los servicios de agua y luz; al...

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