Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201100304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-006 Cestero Maiz v. Integrand Assurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARIA DE L. CESTERO MAIZ
Apelante
VS.
INTEGRAND ASSURANCE CO.,
D-GROUP EQUITIES MANAGEMENT SERVICES, INC., MONACILLOS CENTER ASSOCIATES, CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, SEGUROS TRIPLE S
Apelados
KLAN201100304 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KDP2008-1485 Sobre: Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2012.

Comparece la señora María de Lourdes Cestero Maíz (Apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 3 de febrero de 2011, notificada el 10 de febrero de 2011.

Adelantamos que se confirma la Sentencia recurrida.

I

Este caso trata de una Demanda de Daños y Perjuicios instada en el 2008 por la Apelante contra varias personas jurídicas y sus compañías aseguradoras, incluyendo a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y Seguros Triple S, Inc. (Apeladas). La Apelante sostuvo que luego de visitar la Oficina Regional del Fondo en San Juan para cambiar una cita médica, como parte de un tratamiento médico, “bajó las escaleras hasta el sótano del estacionamiento, caminó unos pasos, pisó en falso y se cayó. Luego observó que, donde pisó en falso, el nivel del suelo terminaba en el borde de un encintado y descendía unas seis pulgadas al pavimento.”1 Alegó también la Apelante que, como resultado del accidente, sufrió una lesión del tobillo y en el pie izquierdo.2

Además, alegó la Apelante que las demandadas fueron negligentes por mantener el lugar en condiciones de peligrosidad porque la mayoría de las bombillas en el nivel del sótano, incluyendo las que deberían alumbrar el borde del encintado, estaban apagadas y el lugar donde se cayó la demandante estaba oscuro y había hojas sueltas y agua empozada en el piso.3

Luego de diversos incidentes procesales, el TPI celebró vista en su fondo y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 14 de enero de 2011, a las 2:20 p.m., se inspeccionó el área del estacionamiento donde ocurrió el accidente, con las luces encendidas y, luego, con éstas apagadas.

  2. El área estaba seca y limpia.

  3. El suelo del estacionamiento es en cemento, sin pulir y sin pintar.

  4. El encintado que baja de la acera está pintado de amarillo y, aún con las luces apagadas, hay iluminación.

  5. El área previa a la escalera por donde venía la demandante, con las luces apagadas, resulta ser un área más oscura que el área de la caída, Al bajar el último escalón de la escalera se puede observar el encintado amarillo a distancia.

  6. La demandante está casada con Eduardo García, tiene 56 años, reside en Estados Unidos y es ama de casa desde julio del 2010. Su preparación académica es un Grado Asociado en Lenguas. Su experiencia laboral fue en la banca, en líneas aéreas y en una casa de corretaje.

  7. Durante el año 1995 al 2007, la demandante trabajó con Delta Air Lines, dando servicio al público en el “counter” del aeropuerto.

  8. Mientras trabajaba para la línea aérea, tuvo tres accidentes laborales. El primero fue en septiembre de 2004, luego del paso de una tormenta tropical, Al llegar a su lugar de trabajo, resbaló sobre agua y cayó, por lo que sufrió un espasmo lumbar.

    El segundo accidente fue el 4 de enero de 2005. Mientras trabajaba, había tanto público en el área que con el fin de pasar de un lado a otro, sin tener que dar la vuelta al “counter”, la demandante pasó por encima de la balanza y tropezó, cayendo. En ese segundo accidente la demandante sufrió daños lumbares y cervicales. El expediente de la CFSE revela que la demandante sufrió, además, esguince cervical, trauma en la muñeca izquierda, trauma en la cadera derecha y trauma en ambas rodillas.

  9. De la entrevista inicial en la “Sala de Cuidado Inmediato”, surge al dorso de la hoja que la demandante fue orientada a asistir a evaluación con el oftalmólogo. Esta nota surge al dorso de las notas tomadas el 10 de enero de 2005. En el Exhibit 2 se indica varias veces que en el accidente del 4 de enero de 2005, la demandante perdió sus espejuelos, ya que se rompieron, producto de la caída, Estos fueron provistos luego por la CFSE con posterioridad a abril de 2005.

  10. Mientras la demandante se encontraba recibiendo tratamiento médico a través de la CFSE por el accidente antes descrito, sufrió el tercer accidente.

  11. El 14 de marzo de 2005, mientras la demandante se retiraba de las facilidades de la CFSE, tuvo una tercera caída. La Sra. Cestero se dirigía junto con un acompañante al área de estacionamiento, donde se encontraba el vehículo en el que llegó a la CFSE.

    El estacionamiento es tipo multipisos y el auto se encontraba en el primer nivel.

  12. De camino al auto, la Sra. Cestero y su acompañante bajaron una escalera de unos ocho (8) escalones. Continuaron caminando en línea recta y unos pasos más adelante, la demandante indica quepisó en falso y cayó sobre agua y hojas, con ambas...

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