Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-009 Quesada Nuñez v. Borinquen Memorial Parks

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ERNESTO QUESADA NÚÑEZ
Peticionario
Vs
BORINQUEN MEMORIAL PARKS, INC.
Recurrido
KLCE201200619
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Número: F PE2007-0736 Sobre: Salarios, Mesada, Represalias, otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2012.

Comparece el señor Ernesto Quesada Núñez (en adelante Sr. Quesada Núñez) como peticionario, quien solicita revisión de una Resolución emitida por el por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el día 4 de marzo de 2012, y archivada en autos el 4 de abril del mismo año. Mediante la misma, el Tribunal desestimó con perjuicio la causa de acción por alegado incumplimiento de contrato, presentada contra Borinquen Memorial Parks, Inc. (en adelante Borinquen Memorial), parte recurrida en este caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso de certiorari.

I

El 24 de julio de 2007, el Sr. Quesada Núñez presentó demanda, contra Borinquén Memorial, alegando tener causa de acción por adeudar salarios por concepto de horas trabajadas, comisiones, licencia de vacaciones, Bono de Navidad bajo la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. § 271 et seq. (en adelante Ley Núm. 379), Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. § 250 et seq. (en adelante Ley Núm. 180), y la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. § 501 et seq. (en adelante Ley Núm. 148). Así también presentó alegaciones por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. § 185a et seq. (en adelante Ley Núm. 80), y represalias, al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. § 194 et seq. (en adelante Ley Núm.115).

Por su parte Borinquén Memorial contestó la demanda, alegando entre sus defensas afirmativas, que el aquí recurrente era un contratista independiente, razón por la cual no le cobijaban los estatutos al amparo de los cuales fundamentó sus reclamaciones. Con el motivo de proveer una solución justa y rápida a las controversias planteadas, el Tribunal de Primera Instancia entendió a bien bifurcar los procedimientos, y procedió a adjudicar primeramente la controversia relacionada a si el Sr. Quesada Núñez fue un contratista independiente de Borinquén Memorial.

El 10 de mayo de 2010, el Foro Superior dictó Sentencia, concluyendo que el aquí recurrente era un contratista independiente, y nada se determinó sobre el alegado incumplimiento de contrato, ni de quién era contratista independiente. Así pues, el Tribunal desestimó con perjuicio las causas de acción instadas contra Borinquén Memorial, al amparo de la Ley Núm. 80, supra, Ley Núm...

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