Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-014 Pueblo de PR V. Negron Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANTHONY R. NEGRÓN BURGOS
Peticionario
KLCE201200315
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JVI2009G0039 JLE2009G0346 Sobre: ART. 106 C.P. ART. 75 LEY 177

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, el juez Bermúdez Torres y el juez Rodríguez Casillas

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

I.

El Sr. Anthony R. Negrón Burgos se encuentra confinado en la Institución Penal de Máxima Seguridad de Ponce cumpliendo una pena de 99 años de cárcel, impuesta el 2 de marzo de 2010 en el caso JVI2009G0039, por violación al Artículo 106 del Código Penal (Asesinato en Primer Grado) y al Artículo 75 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

El 1 de septiembre de 2010, Negrón Burgos presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal Posterior a la Sentencia.

En la misma solicitó que se dejara sin efecto la sentencia por la cual cumple pena, alegando que la misma fue impuesta en violación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos, por no haber contado con una adecuada representación legal. Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar.

Inconforme con dicha determinación, Negrón Burgos recurrió ante nos mediante Certiorari (KLCE2010-01417). El Ministerio Público presentó su alegato allanándose a que se celebrara vista evidenciaría para atender los asuntos planteados por Negrón Burgos en su solicitud. En virtud de ello, el 16 de diciembre de 2010 emitimos Sentencia revocando la Orden recurrida y ordenando la celebración de la vista evidenciaría conforme la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 192.1. El 6 de febrero de 2012 se celebró la vista sobre solicitud de nuevo juicio. Luego de sometido el asunto y analizada la prueba, el Tribunal declaró la misma No Ha Lugar.

Aún insatisfecho, el 8 de marzo de 2012 Negrón Burgos presentó el recurso de Certiorari que ahora atendemos. Señaló que erró el Tribunal de Instancia al no concederle la comparecencia de los licenciados Milton Hernández Cotto y Celso Feliciano Rivera y al declarar No Ha...

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