Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101522
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101522 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0180 (807) SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Karla Sierra Figueroa y el señor Orlando Morales Morales (los apelantes) y nos solicitan que revisemos unas sentencias emitidas el 13 de septiembre de 2011 y el 21 de octubre de 2011, respectivamente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dichos dictámenes el TPI desestimó las reclamaciones de los apelantes.
Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos las sentencias apeladas.
El 25 de febrero de 2011 los apelantes presentaron, en casos por separados, una demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la antigua Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA).1 En la misma alegaron haber sido despedidos ilegalmente de sus puestos, contrario a lo establecido en el Reglamento para el Personal Gerencial y de Alta Gerencia y en el Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias para el Personal Gerencial de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Añadieron, que la única forma de despedir a un empleado era mediante la formulación de cargos. Por lo que, solicitaron la reposición a sus antiguos puestos, una suma no menor de $400,000.00 en concepto de daños y perjuicios y $100,000.00 en concepto de salarios dejados de percibir, beneficios marginales, entre otros.
El 20 de mayo de 2011 la AEELA presentó una moción de desestimación, en cada caso respectivamente, en la que adujo que las demandas de los apelantes no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Sostuvo que la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado
(Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A.
sec. 185a et seq., fue incluida...
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