Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201100762
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100762 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2012 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2004-2474 Sobre: Injuction Preliminar y Permanente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Surén Fuentes, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.
Comparece ante nos el doctor Arturo Carranza Branízar (doctor Carranza) solicitando que revoquemos la sentencia del 12 de abril de 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en la causa KPE2004-2474, mediante la cual se decretó el archivo con perjuicio por desistimiento de la parte demandante, Consejo de Titulares del Condominio Cuevillas.
Los hechos que motivaron esta causa remontan desde el 21 de abril de 2003, cuando el Sr.
Rafael Rodríguez Bobadilla (Sr. Bobadilla) su esposa Elena Ferraiouli, y Solemar, S.E. (representada por el Sr. Francisco Ferraiouli Laborde) instalaron una puerta de rejas en la salida del pasillo hacia la escalera interior del condominio, instalaron una segunda puerta de rejas en la salida del ascensor hacia el pasillo y construyeron una pared de bloques y concreto para cerrar un espacio abierto que existía entre el pasillo y el borde de las escaleras interiores. Las instalaciones fueron motivadas por un escalamiento en los apartamentos 2-A y 2-B del piso dos.
El 18 de diciembre de 2003, el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) dictó resolución sumaria en la causa Núm. 100020909 incoada por el doctor Carranza en su carácter personal, ordenando a la Junta de Directores tomar acción contra los titulares que habían incurrido en prácticas violatorias de las leyes y reglamentos aplicables al Régimen de Propiedad Horizontal.
Mientras el D.A.C.O. ventilaba esta controversia, los dueños de los apartamentos del piso 2 circularon una solicitud para una Convocatoria Asamblea Extraordinaria .
También, el 9 de agosto de 2004, el Consejo de Titulares del Condominio Cuevilla, presidido por el doctor Carranza, presentó demanda de injunction preliminar y permanente en el KPE2004-2474 persiguiendo eliminar las referidas instalaciones.
Luego de varios sucesos procesales pertinentes a la contestación de la demanda de injunction y solicitud de sentencia sumaria por parte de los demandantes, el 29 de marzo de 2007, el TPI dictó sentencia sumaria enmendada ordenando conforme a equidad al Consejo de Titulares convocar otra Asamblea Extraordinaria para resolver la legalidad de las construcciones. Además, desestimó la reconvención incoada por los co-demandados Sr. Bobadilla y esposa, y Solemar, S.E.
El Sr. Bobadilla y Solemar, S.E., recurrieron ante este foro de Apelaciones el 2 de mayo de 2007 mediante recurso KLAN200700578 para revisar la sentencia sumaria enmendada aduciendo que los cambios habían sido aprobados por una Asamblea Extraordinaria del 2003. Mediante sentencia de 26 de noviembre de 2007, este Tribunal de Apelaciones revocó en parte la sentencia sumaria enmendada por existir un hecho material relacionado a si lo edificado en los apartamentos del Sr. Bobadilla y Solemar S.E., fue aprobados en la Asamblea Extraordinaria de 22 de mayo de 2003. El Tribunal de Apelaciones sostuvo las desestimaciones de la reconvención y demandas contra tercero incoadas por el Sr. Bobadilla y Solemar S.E.
La Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de abril de 2007 resolvió cinco (5) contra cuatro (4) la desaprobación de las obras. De esto recurrió en mayo de 2007, la co-demandada y titular del apartamiento 2-A, Elena Ferraiuoli, mediante querella ante D.A.Co., solicitando que se declarara ilegal la Asamblea por haber sido celebrada prematuramente dentro del término que tenían los codemandados para apelar la sentencia sumaria enmendada.
El 26 de noviembre de 2007, un panel hermano de este Tribunalen el caso KLAN200700568 revocó la sentencia sumaria enmendada sobre la cual el D.A.C.O. hizo descansar su resolución. Este dictamen ordenó la continuación del proceso ante el TPI para examinar la legalidad de lo...
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