Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200455
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-034 Doble Seis Sport TV V. Dept. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

DOBLE SEIS SPORT TV, INC. Y MILTON HERNÁNDEZ ISERN Demandantes - Apelantes
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados - Apelados
KLAN201200455 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2011-0124 (503) Sobre: Impugnación de Confiscación; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2012.

Los apelantes, Doble Seis Sport TV, Inc. y Milton Hernández Isern, nos solicitan que revisemos una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Contando con la comparecencia de las partes, incluyendo el Estado Libre Asociado (ELA) por conducto del Procurador General y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia parcial apelada.

I.

El 19 de noviembre de 2010 el Secretario de Justicia ocupó siete máquinas tragamonedas de doble pantalla en el negocio Dólar y Algo Extra en Bayamón1, bajo la autoridad que le confiere la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. 1723 et seq. Las máquinas fueron tasadas en $300.00 cada una.

Mediante carta del 6 de diciembre de 2010 la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia les notificó a los apelantes sobre la confiscación de las máquinas tragamonedas2. En dicha comunicación se incluyó una explicación del proceso y el término aplicable para impugnar la confiscación efectuada.

El 13 de enero de 2011 los apelantes presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación y daños y perjuicios contra el Departamento de Hacienda y contra el ELA. Alegaron que las máquinas en controversia tenían un valor real en el mercado ascendente a $4,000.00 por unidad sin contar los “boards” electrónicos que valen alrededor de $1,000 cada uno. Además, plantearon que las mencionadas máquinas nunca se han utilizado en violación de las disposiciones legales del Estado Libre Asociado. Añadieron que las siete máquinas confiscadas no son tragamonedas ni conceden premios en metálico por su uso, sino que son máquinas de juegos electrónicos según expresan las correspondientes licencias.

En su demanda, los apelantes solicitaron la devolución de las máquinas o su equivalente en dinero de no poder ser devueltas, más una indemnización de $10,000 por máquina por razón de pérdida de ingresos de la corporación, para un total de $70,000.00. Además, solicitaron una compensación de $75,000 por las angustias mentales y contratiempos que sufrió el señor Hernández Isern.

Luego de varios trámites procesales, el ELA presentó una moción de desestimación parcial de la demanda ante el foro primario en la que sostuvo que el foro de instancia carece de jurisdicción para conceder daños debido a que la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3074 et seq., prohíbe las acciones de daños y perjuicios contra el Estado, por actos u omisiones de un funcionario, agente o empleado en el cumplimiento de una ley o reglamento, aun cuando estos resulten nulos y por actos de imposición y cobro de contribuciones, entre otros. Sostuvieron además, que los únicos remedios que provee la ley son la devolución de la propiedad, el importe de la tasación al momento de la ocupación o la cantidad de dinero por la cual se haya vendido, la que resulte mayor, más los intereses.

Por su parte, los apelantes se opusieron a la moción de desestimación parcial bajo el fundamento de que la acción de daños está basada en la ocupación ilegal de máquinas tragamonedas propiedad de estos. Según adujeron, los daños reclamados fueron ocasionados por el Estado, a través de sus funcionarios, debido a la ocupación ilegal de estas máquinas. Añadieron que están presentes los elementos de violación de derechos civiles y constitucionales.

Luego de analizar las mociones de las partes, el foro primario dictó sentencia parcial y desestimó la causa de acción de daños y perjuicios presentada. Razonó que los apelantes están impedidos de reclamar daños y perjuicios en contra del Estado, porque este no ha renunciado a la inmunidad que le cobija bajo el Artículo 6 de la Ley de Pleitos contra el Estado, supra, al estarse reclamando daños por actuaciones de funcionarios estatales en el descargo de sus deberes establecidos, tanto por leyes como por reglamentos. En virtud de ello, concedió la desestimación de la acción de daños presentada contra el ELA, por carecer de jurisdicción sobre la materia.

Oportunamente, los apelantes presentaron una solicitud de reconsideración que fue denegada por el foro apelado.

En desacuerdo con el dictamen, los apelantes acudieron ante nos para cuestionar el dictamen del foro primario al determinar que las máquinas incautadas son tragamonedas...

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