Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA2012-0252
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2012-0252 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2012 |
LEXTA20120521-003 López Serrano v. Adm. de los Sistemas de Retiros de los Empleados de PR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL SAN JUAN
MYRTA LÓPEZ SERRANO APELANTE V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA APELADO | KLRA2012-0252 | REVISIÓN PROCEDENTE DE LA JUNTA DE SINDICOS DE LA ADMINSITRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO Y LA JUDICATURA CASO NUM.: 2008-0412 SOBRE: SERVICIOS DE INCAPACIDAD | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2012.
Comparece la recurrente, Myrta López Serrano y solicita la revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta). En la misma, la Junta confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro (Administración), denegando a la señora Myrta López Serrano los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional y/o no ocupacional bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. sec.
761, et. seq., por haberse emitido conforme a derecho.
I
La Sra. Myrta López Serrano trabajaba en el Municipio de Arecibo y mientras trabajó era participante del Sistema de Retiro, cotizando 10 años. Mientras trabajaba se reportó en varias ocasiones al fondo del Seguro del Estado. La primera ocasión fue el 7 de diciembre de 1995, en la que el Fondo le diagnosticó y relacionó Esguince cervical, dorsal y lumbar y HNP C5, C6 y C7 sin root compression. La segunda ocasión fue el 7 de abril de 1997, cuando se le diagnosticó y relacionó Esguince en ambas muñecas. La tercera y última ocasión fue el 31 de agosto de 2002, cuando se le diagnosticó y relacionó un Sprain tobillo derecho y trauma rodilla izquierda. Además, la apelante padece de las siguientes condiciones no relacionadas con el empleo: Fibromialgia, Osteoartritis patelo femoral izquierdo hombro, cadera y tobillos, Asma bronquieral, TOS, HBP, Mild degenerative cervical change, DDD, Tenosinovitis ambas manos, Stenosis L5 S1, Osteofitos, cáncer de matriz y Depresión mayor.
El 1ro de julio de 2003 la recurrente presentó una solicitud de beneficios de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional con la Administración. Luego de evaluar la evidencia médica, la Administración denegó la solicitud de pensión de incapacidad por entender que no estaba total y permanentemente incapacitada para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado.
Además, se le informó que no tenía acreditados diez (10) años de servicios, por lo cual no procedía evaluar una solicitud de beneficios de pensión no ocupacional.
El 23 de marzo de 2004 la recurrente presentó reconsideración y fue declarada no ha lugar, el 2 de abril de 2004. El 29 de abril de 2004, la parte recurrente presentó escrito de apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. El 24 de febrero de 2005 la Junta emitió resolución en la que se ordenó la devolución del caso a la Administración para que ésta evaluara las condiciones médicas relacionadas por el fondo y las no relacionadas.
Luego de varios incidentes procesales el 7 de diciembre de 2005, la Administración denegó los beneficios de Pensión por Incapacidad, al determinar que la recurrente no estaba total y permanentemente incapacitada para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado.
Inconforme, la recurrente presentó
Apelación ante la Junta el 15 de diciembre de 2005. La Administración contestó la apelación el 28 de marzo de 2006. La parte recurrente sometió ante la Junta de Síndicos evidencia médica nueva y condiciones...
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