Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200344
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

LEXTA20120521-004 Pueblo de PR V. Vázquez Lamoutte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BRYAN VAZQUEZ LAMOUTTE
Apelante
KLAN201200344
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JITR2011-00079 Sobre: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, el juez Bermúdez Torres y el Juez Rodríguez Casillas.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2012.

I.

El 30 de enero de 2011, el Agente José Luis Alameda Negrón intervino con el Sr. Bryan Vázquez Lamoutte por una violación a la Ley de Vehículos y Tránsito, Núm. 22 del 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. Sec. 5001, et seq. Como parte de dicha intervención, al señor Vázquez Lamoutte le fue realizada una prueba de alcohol utilizando el Intoxilyzer 5000 en virtud del Reglamento 123 del Departamento de Salud, del 9 de marzo de 2007. La misma arrojó un resultado de .123% de alcohol por volumen1. Luego de los trámites procesales

pertinentes, el 2 de noviembre de 2011 se celebró la vista en su fondo en la cual el Ministerio Público ofreció el testimonio del Agente Alameda Negrón y el Químico, Pablo Rosario Colón. El acusado señor Vázquez Lamoutte, declaró en su defensa. Luego de celebrado el juicio el 9 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, emitió Sentencia, notificada el 22 de diciembre, declarando culpable al señor Vázquez Lamoutte. Le impuso la pena máxima de quinientos dólares ($500.00) de multa.

El 27 de diciembre de 2011, el señor Vázquez Lamoutte presentó Moción para Enmendar Sentencia. Solicitó se eliminara su alegación de culpabilidad y se consignara que fue referido a tomar el Curso de Mejoramiento Para Conductores del Departamento de Transportación y Obras Públicas y no al de ASSMCA. En esa misma fecha el señor Vázquez Lamoutte presentó Moción de Reconsideración. El 18 de enero de 2012, notificada el 20 de enero, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Enmendada. El 16 de febrero de 2012, notificada en esa misma fecha, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la Reconsideración presentada.

Inconforme con el dictamen, el 1 de marzo de 2012 el señor Vázquez Lamoutte presentó escrito de Apelación.

Imputa al Foro sentenciador la comisión de los siguientes errores:

“1. Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce, al emitir un fallo de culpabilidad al amparo de una prueba del “Intoxilyzer” que fue realizada en violación a las disposiciones del Reglamento Núm. 6346, ante.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce al emitir un fallo de culpabilidad al no excluir la prueba del “Intoxilyzer” que fue realizada en violación a las disposiciones del Reglamento Núm. 6346, ante.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce al emitir un fallo de culpabilidad haciendo una distinción en los productos (aquellos que contienen alcohol etílico y aquellos que no) que pueden afectar la prueba del “Intoxilyzer” que fue realizada en violación a las disposiciones del Reglamento Núm. 6346, ante.

4. Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce, al emitir un fallo de culpabilidad a pesar del compareciente haberse realizado la prueba del “Intoxilyzer”

con un “Halls” en la boca en violación a las disposiciones del Reglamento Núm.

6346, ante.

5. Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico , Sala Superior de Ponce al emitir un fallo de culpabilidad sin...

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