Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200477
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

LEXTA20120521-007 Betteroads Asphalt V. Alco Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

BETTEROADS ASPHALT Y OTROS
Recurridos
v.
ALCO CORPORATION Y OTROS
Peticionarios
KLCE201200477
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCD2010-3242 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2012.

I.

Betteroads Asphalt Corporation, Petrolleum Emulsion Manufacturing Corp. y Bettercycling Corporation (Betteroads), presentaron Demanda en cobro de dinero contra ALCO Corporation (ALCO) el 8 de octubre de 2010. En la misma reclamaron el pago de $2,980,336.18 por concepto de la venta de materiales de pavimentación más los intereses acumulados, el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

El 3 de diciembre de 2010, Betteroads presentó Demanda Enmendada a los fines de incluir como codemandados a varios directores y oficiales de ALCO junto a

sus esposas y sociedades legales de gananciales. Contra ellos se alegó que responden personal y solidariamente por las deudas de ALCO

ya que violaron su deber de diligencia, fiducia y lealtad con el ente corporativo. Argumentaron, además, que procedía descorrer el velo corporativo puesto que ALCO era un alter ego.

Entre los directores y oficiales demandados se encuentran los peticionarios, Luis Rodríguez García y su esposa Rosy Fernández García (los Rodríguez-Fernández). El 1ro de junio de 2011, presentaron Contestación a la Demanda Enmendada y Moción de Desestimación. Argumentaron que las reclamaciones en su contra eran improcedentes en Derecho o prematuras. Esta última, fue declarada No Ha Lugar el 14 de octubre de 2011 y notificada a las partes el 17 de octubre de 2011.

Posteriormente, los Rodríguez-Fernández presentaron una Moción de Reconsideración la cual fue denegada mediante resolución dictada el 3 de noviembre de 2011.

El 18 de enero de 2011, ALCO presentó Moción Informando Radicación de Quiebras. Así las cosas, el 23 de enero de 2012, notificada el 26 del mismo mes, el Tribunal dictó Sentencia Parcial decretando la paralización del caso en cuanto a ALCO, no así para las demás partes.1

El 7 de febrero de 2012, el Tribunal de Instancia ordenó a los peticionarios comparecer a la toma de deposición toda vez que “[e]l descubrimiento de prueba no ha sido paralizado”2.

Inconformes, los peticionarios presentaron Moción de Reconsideración el 15 de febrero de 2012. Solicitaron la extensión de la paralización a todas las partes en el pleito. El 8 de marzo de 2012, notificada el 12 del mismo mes, el Tribunal a quo la declaró No Ha Lugar.

No conteste con tal parecer, el 11 de abril de 2012, los Rodríguez-Fernández acudieron ante nos...

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