Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200555
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

LEXTA20120521-008 Unión Empleados Corp. Fondo del Seguro V. Corp. Fondo del Seguro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Unión empleados Corporación Fondo del Seguro del Estado
Peticionaria
v.
Corporación Fondo del Seguro
del Estado
Recurrida
KLCE201200555
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2011-1397 (905) Sobre: Revisión de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2012.

Comparece la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante la Unión o la peticionaria y solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en la cual se confirmó un laudo emitido por el Comité de Querellas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que desestimó una Querella por haberse radicado fuera del término dispuesto en el convenio colectivo.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

La Unión presentó una querella en contra de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE o la recurrida, en la cual impugna una designación de interinato de una empleada que alegadamente no llenaba los requisitos mínimos y tenía menor antigüedad.1

La recurrida, por su parte, presentó una Contestación a la Querella. Adujo como defensa afirmativa que la querella había sido presentada tardíamente, es decir, transcurridos 34 días laborables a partir de los hechos que motivaron la misma.2

Así las cosas, el Comité de Querellas emitió una resolución mediante la cual desestimó la Querella. Sostuvo, que la misma fue presentada tardíamente, es decir, “en exceso de los treinta días laborables que establece el convenio colectivo para esta fase”.3

Insatisfecha con dicha determinación, la peticionaria presentó una Revisión del laudo ante el TPI.4

Éste declaró sin lugar el recurso de revisión y confirmó el laudo emitido por el Comité de Querellas. Determinó que:

…Bajo las disposiciones del convenio, la Unión tiene que presentar la querella dentro del término de treinta (30) días. La disposición es expresa e indiscutible. Por tanto, es incuestionable que la parte recurrente no cumplió estrictamente con...

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