Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200555
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200555 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2012 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2011-1397 (905) Sobre: Revisión de Laudo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2012.
Comparece la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante la Unión o la peticionaria y solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en la cual se confirmó un laudo emitido por el Comité de Querellas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que desestimó una Querella por haberse radicado fuera del término dispuesto en el convenio colectivo.
Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
La Unión presentó una querella en contra de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE o la recurrida, en la cual impugna una designación de interinato de una empleada que alegadamente no llenaba los requisitos mínimos y tenía menor antigüedad.1
La recurrida, por su parte, presentó una Contestación a la Querella. Adujo como defensa afirmativa que la querella había sido presentada tardíamente, es decir, transcurridos 34 días laborables a partir de los hechos que motivaron la misma.2
Así las cosas, el Comité de Querellas emitió una resolución mediante la cual desestimó la Querella. Sostuvo, que la misma fue presentada tardíamente, es decir, en exceso de los treinta días laborables que establece el convenio colectivo para esta fase.3
Insatisfecha con dicha determinación, la peticionaria presentó una Revisión del laudo ante el TPI.4
Éste declaró sin lugar el recurso de revisión y confirmó el laudo emitido por el Comité de Querellas. Determinó que:
Bajo las disposiciones del convenio, la Unión tiene que presentar la querella dentro del término de treinta (30) días. La disposición es expresa e indiscutible. Por tanto, es incuestionable que la parte recurrente no cumplió estrictamente con...
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