Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

LEXTA20120521-009 Marcano Medina V. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Juan E. Marcano Medina, et al
Recurrido
v.
Universidad de puerto rico,
et al
Peticionaria
KLCE201200687
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2012-1245 (904) Sobre: Injunction Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios por Hostigamiento Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2012.

Comparece la Universidad de Puerto Rico, en adelante UPR o la peticionaria y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de desestimación de una demanda sobre injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria, daños y perjuicios por hostigamiento laboral.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Los señores Juan E. Marcano Medina, Roberto Mori González, Ivelisse Rivera Bonilla, Luis R. Rodríguez Rodríguez, Alice Ouslán Castillo y María Mulero Díaz, en adelante, los recurridos, presentaron una Demanda de Injunction Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios por Hostigamiento Laboral en contra de la UPR y otros.

Solicitaron de la peticionaria y de los otros codemandados, el cese y desista preliminar y permanente de toda conducta lesiva a los derechos constitucionales fundamentales de los recurridos; la implantación de medidas afirmativas y precautorias a su favor que les garanticen “un acomodo razonable” o “lugar seguro de trabajo”, libre del riesgo a su salud emocional e integridad personal que a su juicio conlleva su relación con uno de los codemandados; y que luego de atendido el recurso extraordinario, se refiera el caso al trámite ordinario para la continuación de los procedimientos.

El 17 de abril de 2012 la UPR presentó una Moción de Desestimación. Alegó, en esencia, que ostenta la jurisdicción primaria para atender la controversia planteada por los recurridos y a la luz de lo anterior éstos tienen la obligación de agotar los remedios administrativos que proveen los procedimientos universitarios.

En esa misma...

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