Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200050
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

LEXTA20120522-004 Rodríguez Mejias v. Autoridad de Carreteras y Transportación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OSVALDO RODRÍGUEZ MEJÍAS RECURRENTE V. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN RECURRIDO KLRA201200050 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación NÚM. 2004-ACT-125 SOBRE: PASOS POR MÉRITO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2012.

El señor Osvaldo Rodríguez Mejías nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Comité) que desestimó un recurso de apelación relacionado con una reclamación de pasos por méritos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la decisión de la agencia administrativa.

I.

El señor Rodríguez presentó un recurso de apelación ante el Comité, el 5 de octubre de 2004, en el cual reclamó que se le concediera unos pasos por mérito.

Alegó que la

Autoridad de Carreteras otorgó un aumento por mérito a otros empleados. Ante ello, el señor Rodríguez solicitó que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras le concediera un aumento similar al que se concedió a otros empleados. Adujo el señor Rodríguez Mejías que solicitó los pasos por mérito, pero no recibió ninguna respuesta. Ello, a pesar de que su supervisor inmediato recomendó que le concedieran los pasos por mérito.

La Autoridad de Carreteras contestó la apelación y solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

Tras varios trámites procesales, la vista adjudicativa se celebró el 2 de marzo de 2011. El señor Rodríguez Mejías testificó a su favor. También testificó el Director de la Oficina de Contabilidad del Área de Finanzas de la Autoridad de Carreteras, el señor Luis Sáez Cintrón, quien fungió como supervisor inmediato del señor Rodríguez Mejías en el 2004, y la ex Directora Ejecutiva del Área de Recursos Humanos y Seguridad Industrial, la señora Elsie Pagán Resto.

Los hechos que relatamos a continuación se consideran probados en la vista administrativa.

Veamos.

El señor Rodríguez Mejías era subdirector de la Oficina de Contabilidad del Área de Finanzas en la Autoridad de Carreteras y Transportación al 30 de junio de 2004. El señor Rodríguez Mejías promovió para si mismo una solicitud de aumento por mérito.1

La señora Pagán Castro, Directora Ejecutiva Auxiliar del Área de Recursos Humanos y Seguridad Industrial para ese entonces, contestó la solicitud del señor Rodríguez Mejías, el 28 de junio de 2004.2 En esta carta, la señora Pagán Castro orientó al señor Rodríguez Mejías sobre el procedimiento correcto que debía seguir para solicitar el aumento por mérito. Se le orientó que, conforme al procedimiento vigente, la solicitud de aumento por mérito debía iniciarse con una recomendación y evaluación del supervisor inmediato, quien luego tramitaría la solicitud por los conductos oficiales al área de Recursos Humanos y Seguridad Industrial. Luego, un especialista en Recursos Humanos evaluaría el caso y de cumplirse las evaluaciones requeridas, solicitaría al área de presupuesto una evaluación para examinar la disponibilidad de los fondos. El expediente finalmente se entregará al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras, para que tome la decisión final de otorgar el aumento por mérito.

El Comité determinó que no surgía del expediente una recomendación del supervisor inmediato que se haya tramitado por el Área de Recursos Humanos.

El señor Sáez Cintrón y la señora Pagán Resto tampoco tenían evidencia ni recordaron si la recomendación de aumento se tramitó por el Área de Recursos Humanos.

El señor Rodríguez Mejías alegó que su supervisor emitió la recomendación de aumento el 26 de agosto de 2004, pero el Comité determinó que la solicitud nunca se tramitó por medio del Área de Recursos Humanos, ni contó con la aprobación del Director del Área de Finanzas.3

El Comité, además, concluyó que durante el período del 3 de septiembre de 2004 al 3 de enero de 2005, aplicó la veda electoral por las elecciones generales que se celebraron en el 2004. Durante este periodo se prohibió que las agencias realizaran transacciones de personal que tuvieran un impacto fiscal. Previo al comienzo de la veda, existía una gran cantidad de solicitudes de...

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