Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200531
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

LEXTA20120522-007 Ramallo Veira V. Melendez Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALBERTO JOSÉ RAMALLO VEIRA
Demandante-Apelado
vs.
LIZZETTE MELÉNDEZ LOZADA
Demandada-Apelante
KLAN201200531
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE-2012-0637 (903) Sobre: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2012.

Juana Gion Ramallo era dueña de un apartamento localizado en el condominio Borinquen Towers II de San Juan. Falleció intestada en octubre de 1995. Era viuda y no tenía descendientes, ascendientes, hermanos o primos. Aunque no surge la fecha exacta del expediente, en algún momento Lizzette Meléndez Lozada asumió la posesión de ese apartamento bajo un acuerdo de arrendamiento.

El 12 de marzo de 2002, Alberto Ramallo Veira presentó demanda de desahucio contra Meléndez Lozada.

Alegó ser heredero de Gion Ramallo y adujo que Meléndez Lozada estaba ocupando el apartamento sin pagar el canon correspondiente. En su contestación a esa demanda, Meléndez Lozada admitió que no pagaba el canon de arrendamiento desde octubre de 2001. Pero opuso a la demanda que Ramallo Veira no hubiese acreditado que en efecto era heredero de Gion Ramallo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó esa demanda el 13 de mayo de 2003. Concluyó que Ramallo Veira no había demostrado, mediante la presentación de una declaratoria de herederos, su legitimación activa para reclamar el desahucio del apartamento.

Ramallo Veira presentó una segunda demanda de desahucio el 16 de febrero de 2012. Afirmó que “es el administrador judicial de la Sucesión de doña Juana Gion Ramallo”. Alegó, además, que “la parte demandada ha venido ocupando la propiedad antes descrita por espacio de varios años sin pagar canon de arrendamiento alguno, y sin tener derecho propietario alguno sobre la propiedad”. Pidió el desalojo inmediato del apartamento.

Meléndez Lozada negó los hechos imputados. Adujo como defensa que Ramallo Veira había adquirido la administración del caudal de Gion Ramallo mediante fraude y engaño, sin informarle al Tribunal de Primera Instancia que existían unos herederos en Miami y España. Afirmó, por tanto, que el proceso de desahucio era nulo. Poco después, pidió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR