Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

LEXTA20120522-020 Union Holdings V. Aresti Franceschini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

UNION HOLDINGS, INC.
Demandante Peticionaria
v.
ALBERTO ARESTI FRANCESCHINI
Demandado Recurrido
KLAN201200058
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2008-0682 (807) Sobre: Desahucio (Falta de pago) y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2012.

Este litigio comenzó cuando Union Holdings Inc. demandó a Alberto Aresti Franceschini por incumplir las condiciones del arrendamiento de una oficina. El 19 de diciembre de 2008 las partes presentaron una “Estipulación de sentencia por transacción”. Mediante el acuerdo transigieron el balance pendiente de pago por el arrendamiento. Aresti pagaría $10,000 en veinte plazos mensuales de $500 cada uno a partir del 1 de enero de 2009. Pagaría además un canon reducido de $2,571.00. Ambas partes acordaron medir la oficina en cuestión para determinar el espacio que tenía. Hecho esto Aresti entregaría

un espacio no mayor del 30% de lo medido y del resultante se determinaría un nuevo canon de arrendamiento a pagar a partir de ese momento. La estipulación dispuso, además, que todas las “demás cláusulas y condiciones del contrato de arrendamiento suscrito y existente entre las partes continuarán inalteradas así como la vigencia del mismo”. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia por estipulación.

A partir de allí las partes nunca llevaron a cabo la mesura de la oficina. Es decir, Aresti nunca entregó el 30% del espacio arrendado y continuó pagando un canon mensual de $2,571.00. Pasado el tiempo el contrato venció en cuanto al término de arrendamiento el 31 de enero de 2010. Continuó vigente de mes a mes.

El asunto es que Union Holdings alega que Aresti dejó de pagar la renta de $2,571. Por eso presentó demanda independiente de desahucio y cobro de dinero en la sala 803 Caso Civil KPE2011-2471. Pero omitió en sus alegaciones hacer referencia a la transacción judicial que se avaló por sentencia en el litigio de epígrafe. Hubo entre las partes intercambio de mociones. Al final Aresti presentó una “Solicitud de la parte demandada reiterando solicitud de desestimación y réplica a solicitud de sentencia sumaria radicada por la parte demandante”. Allí alegó y pidió:

En esencia, este Honorable Tribunal no tiene capacidad para atender esta acción, y la misma tiene que atenderse como una solicitud de ejecución de sentencia en el caso Union Holdings, Inc. v. Alberto Aresti Franceschini, civil núm. KPE2008-0682, al cumplirse los elementos dispuestos en Ley para casos con sentencia final y firme. Union ignoró estos elementos al solicitar que se dictara sentencia sumaria, sin considerar que es improcedente el dictar sentencia sumaria cuando ya existe una sentencia final y firme en otro caso.

Para justificar su solicitud de sentencia sumaria, Union presenta como hechos sin controversia asuntos que están sujetos a resolución bajo ejecución de sentencia en el caso anterior ya referido y que no se han atendido. Se requiere resolver estos asuntos, en el caso anterior, antes de poder determinar los asuntos de obligación de pago mensual, identificación del inmueble sujeto a desahucio, penalidades, entre otros.

No existe controversia con los hechos indicados en la Parte B, párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del escrito de Union del 4 de agosto de 2011. Sin embargo, los hechos expresados en los párrafos 9, 10 y 11 están en controversia, ya que se refieren a hechos posteriores a la Sentencia del 18 de diciembre de 2008, que no han sido atendidos, lo que demuestra el argumento de Aresti de la necesidad de primero ejecutar la sentencia antes de poder requerir un pago.

En ese sentido, Union expresa incorrectamente que la doctrina de cosa juzgada no aplica a los pagos posteriores a la Sentencia, pretendiendo cobrar unos alegados cánones vencidos.

Los propios hechos expresados por Union refutan esta pretensión, ya que no...

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