Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101436
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

LEXTA20120523-005 Malave Aguilo v. Veloz Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO MALAVÉ AGUILO, ET ALS
PETICIONARIO
V.
IGNACIO VELOZ ARROYO, ET ALS
RECURRIDO
KLCE201101436
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: KPE2010-2724 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, ENTREDICHO PROVISIONAL, INJUNCTION PRELIMINAR PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2012.

El peticionario, Sr. Pedro Malavé Aguiló (Malavé Aguiló) solicita la revisión de una Orden emitida el 27 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en la que se declaró “no ha lugar” una solicitud de descalificación profesional presentada por éste.

ANTECEDENTES

El 23 de julio de 2010 Malavé Aguiló presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, entredicho

provisional, injunction preliminar, injunction permanente y daños y perjuicios contra el Sr. Ignacio Veloz Arroyo en su carácter personal y como Presidente electo del Centro Unido de Detallistas (CUD), entre otros demandados del epígrafe, causa KPE2010-2724, la cual quedó enmendada a los fines de incluir al CUD como demandado involuntario y/o parte interesada. (Ap., págs. 1 y 50, respectivamente.) Malavé Aguiló adujo, en apretada síntesis, que pocos meses antes de que venciera su mandato como Presidente del CUD los demandados fraguaron un procedimiento disciplinario en su contra para destituirlo de su cargo e impedir la conclusión de su mandato por lo que, entre otros remedios, solicitó quantum reparador por los daños y perjuicios y agravios a su reputación alegadamente sufridos.

Ante ello, el 2 de agosto de 2010 el codemandado, Sr. Ignacio Veloz Arroyo en calidad de Presidente del CDU, así como todos los miembros del CDU demandados en su carácter oficial, comparecieron ante el foro primario representados por el Lcdo. Luis E. Pabón Roca y, sin someterse a la jurisdicción, presentaron una “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Recalendarización Vista Inicial”. (Ap., págs. 63-64.) Así las cosas, el 9 de agosto de 2010 el CUD presentó moción ante Instancia a los efectos de informar que el Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo se unía a su representación legal. (Ap., págs. 70-71.) Finalmente, el 30 de noviembre de 2010 la parte demandada presentó alegación responsiva. (Ap., págs. 97-110.)

Trabada así la controversia, el 11 de abril de 2011 Malavé Aguiló presentó unaMoción en Solicitud de Descalificación. Planteó que procedía la descalificación de los licenciados Pabón Roca y Díaz Olivo pues, a su entender, los referidos abogados comparecieron en este pleito primeramente como abogados del CUD y luego en la contestación de la demanda del 30 de noviembre de 2010 comparecieron a su vezcomo abogados de los codemandados, tanto en su carácter personal como en su carácter de miembros del CUD, y en...

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