Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201100813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100813
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

LEXTA20120523-008 Ortiz Ruiz v. Ríos Candelaria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO/GUAYAMA/UTUADO

PANEL XI

JORGE ALBERTO ORTIZ RUIZ, SONIA IVETTE CORDERO RODRÍGUEZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Peticionarios
V
CARMEN DELIA RIOS CANDELARIA, ORLANDO SUÁREZ, ESPOSA I, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, JOSÉ CORREA RIVERA, ESPOSA II, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, JC CONSTRUCTION & ASOC, DESCONOCIDOS 1, 2, 3, CORPORACION 1, 2, 3
Recurridos
KLCE201100813
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil Núm. G4CI200800432 Sobre: DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. (El Juez Cabán García no interviene).

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2012.

Comparecen ante nos, Jorge Alberto Ortiz Ruiz, Sonia Ivette Cordero Rodríguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (peticionarios), y nos solicitan que revisemos una Resolución de 5 de abril de 2011, notificada el 6 de abril de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI resolvió con un escueto no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria que presentaron los peticionarios, dentro del caso de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contractuales que iniciaron los peticionarios contra Carmen Delia Ríos Candelaria, Orlando Suárez, José Correa Rivera, la sociedad legal de bienes gananciales que componen éstos con sus respectivos cónyuges; y además, JC Construction & Asoc., entre otros demandados (recurridos).

Inconformes con la determinación del TPI, oportunamente los peticionarios presentaron una moción de reconsideración. Cuestionaron el escrito en oposición a sentencia sumaria que presentaron los recurridos. Entre otros argumentos, adujeron que alegadamente aquéllos no pudieron controvertir efectivamente los hechos alegados por los peticionarios en su moción de sentencia sumaria. Por otro lado, agregaron que el dictamen emitido no cumplió con los requisitos de forma y contenido establecidos por la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.4.

Al día siguiente de presentarse la moción de reconsideración, el TPI la...

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