Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200765
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200765 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2012 |
ORLANDO SEDA VARGAS, BIBIANA SEDA SEDA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes V. WALGREENS DE PUERTO RICO, INC. Apelado | KLAN201200765 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Despido Ilegal Caso Número: ISCI200801401 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2012.
Los apelantes, el señor Orlando Seda Vargas, su señora esposa, Bibiana Seda Seda y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 30 de enero de 2012 y debidamente notificada el 2 de febrero de 2012. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo desestimó una demanda sobre despido injustificado, discrimen por razón de edad y represalias, promovida por los apelantes en contra de Walgreens de Puerto Rico, Inc. (apelada). Los apelantes solicitaron la reconsideración del antedicho dictamen, petición que fue denegada.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 5 de septiembre de 2008 los apelantes presentaron una acción judicial sobre despido injustificado, discrimen, represalias y daños y perjuicios, en contra de la compañía apelada. En esencia, alegaron que el apelante Seda Vargas, pese a haber laborado en la referida entidad por espacio de dieciocho (18) años, fue removido de su puesto sin justificación legal para ello. En vista de lo anterior, solicitaron la indemnización correspondiente, todo al amparo de los estatutos aplicables. Por su parte, la apelada presentó su alegación responsiva y negó las imputaciones en su contra.
Luego de los trámites de rigor y tras examinar los argumentos de los comparecientes, así como la evidencia sometida a su consideración, el 30 de enero de 2012, con notificación del 2 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia se pronunció al respecto y desestimó la causa de acción en controversia. Oportunamente, el 17 de febrero de 2012 los apelantes solicitaron la reconsideración del...
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