Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200765
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

LEXTA20120523-009 Seda Vargas v. Walgreens de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ORLANDO SEDA VARGAS, BIBIANA SEDA SEDA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes V. WALGREENS DE PUERTO RICO, INC. Apelado KLAN201200765 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Despido Ilegal Caso Número: ISCI200801401

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2012.

Los apelantes, el señor Orlando Seda Vargas, su señora esposa, Bibiana Seda Seda y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 30 de enero de 2012 y debidamente notificada el 2 de febrero de 2012. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo desestimó una demanda sobre despido injustificado, discrimen por razón de edad y represalias, promovida por los apelantes en contra de Walgreens de Puerto Rico, Inc. (apelada). Los apelantes solicitaron la reconsideración del antedicho dictamen, petición que fue denegada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 5 de septiembre de 2008 los apelantes presentaron una acción judicial sobre despido injustificado, discrimen, represalias y daños y perjuicios, en contra de la compañía apelada. En esencia, alegaron que el apelante Seda Vargas, pese a haber laborado en la referida entidad por espacio de dieciocho (18) años, fue removido de su puesto sin justificación legal para ello. En vista de lo anterior, solicitaron la indemnización correspondiente, todo al amparo de los estatutos aplicables. Por su parte, la apelada presentó su alegación responsiva y negó las imputaciones en su contra.

Luego de los trámites de rigor y tras examinar los argumentos de los comparecientes, así como la evidencia sometida a su consideración, el 30 de enero de 2012, con notificación del 2 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia se pronunció al respecto y desestimó la causa de acción en controversia. Oportunamente, el 17 de febrero de 2012 los apelantes solicitaron la reconsideración del...

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