Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

LEXTA20120523-012 Pueblo de PR V. Diaz Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JORGE DÍAZ MEDINA
Apelante
KLAN201101209
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A VI2011G0008 A BD2011G0077 Por: Asesinato Estatutario y Tentativa de Robo Agravado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2012.

El señor Jorge Díaz Medina compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación, a través de la Sociedad para la Asistencia Legal, para impugnar la convicción y la pena de noventa y nueve (99) años de cárcel impuesta en la Sentencia del 17 de agosto de 2011. Tras la celebración del correspondiente juicio, un jurado lo halló culpable por los delitos de asesinato estatutario y tentativa de robo agravado.

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes, los documentos y la prueba que se hacen formar parte de los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración, y la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio por jurado, confirmamos la Sentencia impuesta al apelante.

Veamos los hechos que originaron el recurso apelativo que nos ocupa.

I

Por hechos ocurridos el 16 de enero de 2011 en Isabela, el 19 de enero de 2011 se presentaron las correspondientes denuncias contra el apelante, el señor Jorge Díaz Medina (Díaz), por infracción al artículo 106 del Código Penal, el cual tipifica el delito de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A.

sec. 4734,1 y por tentativa de robo agravado, conducta tipificada en el artículo 199 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4827.2 Tras la determinación de causa,3 el 9 de marzo de 2011 fueron presentadas las correspondientes acusaciones por los delitos imputados. El 10 de marzo de 2011 fue celebrado el Acto de Lectura de Acusación. El 29 de marzo de 2011, el señor Díaz reclamó su derecho a juicio por jurado, emitiendo el Tribunal la correspondiente Orden a los efectos de constituir el jurado.

Luego de varias incidencias procesales, el 6 de junio de 2011 fue iniciado el proceso para la selección del jurado. En dicha fecha, el Tribunal ordenó, a solicitud del Ministerio Público y sin reparos de la defensa del señor Díaz, la enmienda a la acusación por infracción al artículo 106, inciso (b), del Código Penal, supra, que tipifica el delito de asesinato estatutario, así como la inclusión de los otros testigos anunciados por el Ministerio Fiscal. Así las cosas, el 9 de junio de 2011 se inició el desfile de prueba testifical por parte del Ministerio Público, con el testimonio del señor Wilson Avilés Helmlinger (Avilés).4 Como parte de su testimonio, el señor Avilés declaró que era comerciante y dueño del negocio sport bar Neptunos, ubicado en Isabela, donde ocurrieron los hechos por los cuales el señor Díaz fue acusado. El señor Avilés indicó que residía en los altos del referido negocio, el cual mantuvo por unos veinte (20) años. Éste declaró conocer al apelante, pues el señor Díaz fue contratado por el occiso, el señor Ricardo Alicea, Jefe de Seguridad, para laborar como empleado de seguridad del negocio Neptunos.5

El señor Avilés testificó que, para la fecha de los hechos por los cuales el señor Díaz fue acusado, esto es, el 16 de enero de 2011, el apelante había renunciado a su empleo. El señor Avilés declaró que el 16 de enero de 2011, a eso de las cinco de la mañana (5:00 a.m.), se fue la luz en su negocio. A esa hora, el único guardia de seguridad que aún se encontraba en el negocio era el occiso. Éste indicó, además, que le había sorprendido ver en su negocio al señor Díaz, quien había llegado, antes de que se fuera la luz, con varias personas, entre éstas, su hijastro. Sin embargo, el señor Avilés le indicó que ordenaran lo que gustasen. Este testigo de cargo relató que, a raíz del apagón ocurrido, le pidió a una de sus empleadas, a la señora Aileen Rodríguez Soto, otra de las testigos del Ministerio Público, que buscara, en su apartamento que ubicaba en los altos del negocio, la llave para poder prender la planta eléctrica. Sin embargo, ésta se opuso por temor a la oscuridad, por lo que el propio señor Avilés se dispuso a hacerlo. Éste declaró que salió del negocio y se dirigió al área del estacionamiento. Allí, abrió un portoncito para subir las escaleras que daban acceso a su apartamento y al llegar a la puerta de la entrada, que estaba protegida por una reja, sintió que fue apuntado con dos armas de fuego, una en la cabeza y otra en el cuello, mientras le anunciaban que era un asalto y que entregara el dinero o, de lo contrario, lo matarían.6

El señor Avilés testificó haber sido agredido en la cabeza con la culata del revólver, y que les decía a los asaltantes que se llevaran lo que quisieran, pero que no le hicieran daño y que no lo mataran. El señor Avilés indicó, además, que los propios asaltantes se agredieron entre ellos mismos, pero que al percatarse de ello lo volvieron a agredir con la culata del revólver y le dieron información personal de su familia con el fin de que éste le entregara el dinero. En un instante el señor Avilés tuvo la oportunidad de abrir una puerta e intentar correr, pero fue alcanzado por los asaltantes, y les indicó que el dinero estaba dentro de la lavadora, lo que era falso. Fue ahí cuando logró zafarse de quien lo estaba agarrando y se lanzó del segundo piso, cayendo en un techo de zinc y luego en el cemento en el primer piso. El señor Avilés declaró que mientras caía escuchó al occiso rogar por su vida diciendo “por favor, por favor no me maten”, tras lo cual oyó dos disparos y luego silencio. Al no poder ponerse de pie, permaneció acostado en el suelo. Poco después llegó la Policía. El señor Avilés fue trasladado al Centro Médico de Aguadilla, donde fue entrevistado por la Policía, y luego al Centro Médico de San Juan, donde estuvo recluido alrededor de dos o tres semanas. El señor Avilés fue diagnosticado con una fractura en el área de la cabeza (head fracture), le tomaron cien (100) puntos de sutura y le colocaron tres (3) tornillos.7

El señor Avilés testificó que no conocía a las personas que lo encañonaron en su residencia, que no logró ver sus rostros y tampoco reconocer sus voces, pero indicó que el señor Díaz no era uno de los que lo golpearon. El señor Avilés declaró que no tenía constancia de que los asaltantes, en efecto, se hubiesen llevado de su residencia alguna de sus pertenencias. Según éste, el negocio contaba con las medidas de seguridad de detector de metales y dieciséis (16) cámaras de seguridad ubicadas en diferentes puntos del negocio, entre éstos en el apartamento. El Ministerio Fiscal presentó como evidencia los aditamentos necesarios para la grabación en video por las cámaras de seguridad.8

A su vez, la señora Aileen Rodríguez Soto (Rodríguez) también declaró como parte de la prueba de cargo.9 La señora Rodríguez testificó haber laborado como mesera del negocio Neptunos y que trabajaba junto con el occiso, quien era su pareja sentimental. En relación al día de los hechos, la señora Rodríguez indicó que su jornada de trabajo finalizó a las cuatro y media de la mañana (4:30 a.m.) del día 16 de enero de 2011. Sin embargo, permaneció en el lugar, esperando a que el turno de trabajo de la víctima culminara. Al irse la luz en el negocio, luego de las cuatro y media de la mañana (4:30 a.m.), y, tanto ella como el occiso negarse a buscar las llaves solicitadas por su jefe, ésta declaró que el señor Avilés se dirigió a la segunda planta del negocio, donde ubicaba su residencia. La señora Rodríguez expresó que ella y su pareja siguieron al señor Avilés hasta las escaleras que daban acceso al apartamento de éste, y que ambos lo esperaron abajo mientras el señor Avilés subía las mismas.10

Al percatarse que el señor Avilés tardaba mucho tiempo en bajar, un individuo, cuya voz ésta no conocía, se les acercó, inquiriéndolos sobre qué hacían, a lo que el occiso le ripostó “buscando unas llaves”. Luego de un rato, la señora Rodríguez testificó haber escuchado al señor Avilés llamar al occiso y pensó que éste se había caído, por lo que subió las escaleras detrás de su pareja. Al llegar al descanso de las escaleras, la señora Rodríguez escuchó a un individuo decirle al occiso que no se moviera o, de lo contrario, lo mataba. Ésta no pudo ver al individuo y tampoco reconoció su voz, pero indicó que creía que no era la del apelante. La señora Rodríguez tuvo oportunidad de bajar las escaleras, pues estaba detrás de su pareja, y de esconderse detrás del vehículo de éste. A pesar de que escuchó a una persona gritarle que si corría, la mataba, la señora Rodríguez corrió hacia el negocio para avisar lo que estaba ocurriendo. Ya escondida junto a los demás empleados, escuchó algo caer del segundo piso. Luego, escuchó a su fenecida pareja decir “se tiró, se tiró Wilson”, oyó dos disparos y corrió para dentro del negocio, donde llamaron a la Policía. Al llegar la Policía, salieron del interior del negocio y la señora Rodríguez preguntaba por su pareja. La Policía le informó que había muerto.11

La señora Rodríguez declaró conocer al señor Díaz por concepto de trabajo, además de que era amigo de su difunta pareja, el señor Ricardo Alicea. Ésta indicó haber visto al apelante en el negocio el día de los hechos, quien llegó con otras dos personas al lugar.12

A su vez, el Agente Roberto Echevarría Crespo (agente Echevarría) rindió su testimonio como parte de la prueba desfilada por el Ministerio Fiscal, cuya capacidad como agente de servicios técnicos fue estipulada.13 El agente Echevarría indicó haber llegado al lugar de los hechos relacionados al caso de epígrafe a eso de las seis y veinte de la mañana (6:20 a.m.), cuando aún no había amanecido y ya había un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR