Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

LEXTA20120523-013 Acevedo Reyes V. Municipio de Lares

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

BLANCA I. ACEVEDO REYES Demandante-Apelante v. MUNICIPIO DE LARES Demandado-Apelado KLAN201200392 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L DP 2008-0009 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2012.

Comparece ante nos Blanca Iris Acevedo Reyes (Acevedo Reyes o la apelante) mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 3 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó la reclamación de la apelante por haber incumplido con el requisito de notificación previa al Municipio de Lares, en un pleito sobre daños y perjuicios. Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 15.003 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec.

4703 (Ley de Municipios Autónomos).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia parcial desestimatoria apelada.

I

La controversia de epígrafe se generó como consecuencia de una demanda en daños y perjuicios instada el 6 de febrero de 2008 por Acevedo Reyes en contra del Municipio de Lares, su aseguradora Admiral Insurance Company, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Los hechos que dieron paso a la causa de acción se suscitaron el 9 de junio de 2007. Alegadamente, ese día Acevedo Reyes sufrió una caída mientras caminaba por la acera de la carretera #111, Ave. Los Patriotas, cerca de la Escuela Pública Mariano Reyes, y a consecuencia de ello sufrió fracturas en su brazo izquierdo.

Por su parte, el 22 de febrero de 2008 el Municipio de Lares contestó la demanda en su contra y afirmativamente alegó que la parte demandante incumplió con la notificación al Municipio dentro de los 90 días de haber ocurrido el accidente según requiere la Ley de Municipios Autónomos. Sin embargo no fue hasta el 11 de marzo de 2011 que este solicitó la desestimación de la demanda incoada en su contra por falta de jurisdicción, específicamente porque la parte demandante no notificó por correo certificado o mediante diligenciamiento personal.

La parte demandante se opuso a la solicitud de desestimación y alegó que había notificado por escrito dentro del término legal. Ello porque envió por correo ordinario una carta dirigida al Municipio de Lares con fecha de 20 de junio de 2007 – al igual que lo hizo con la compañía Acosta Adjusment, Inc. Argumentó que la Ley de Municipios Autónomos permite que se notifique “en cualquier otra forma fehaciente reconocida en derecho”, por lo cual no es un requisito jurisdiccional que la notificación sea enviada por correo certificado. Aduce que, según el artículo 15.003(b) de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4703, lo que sería un requisito jurisdiccional es que la notificación sea por escrito dentro de los 90 días de ocurrido el accidente.

En tanto, el Municipio presentó una Moción para someter una certificación sobre la falta de notificación requerida por ley. En esta el Municipio alegó que no recibió la notificación del alegado accidente de la forma y manera que requiere la Ley de Municipios Autónomos, esto es por correo certificado, diligenciamiento personal o cualquier otra forma fehaciente reconocida en derecho. Para sostener su contención, sometió una certificación simple de la Secretaria Municipal, Brenda Varela García, suscrita el 16 de agosto de 2011 y en la cual se expresó lo siguiente:

Por la presente hago constar que en los documentos de la Oficina de Secretaría Municipal del Municipio Autónomo de Lares no existe ninguna carta de la Lcda. Lourdes Cuevas Vélez, fechada el 20 de junio de 2007, y dirigida al Municipio de Lares, donde notifique la ocurrencia de un accidente sufrido por la Sra. Blanca I. Acevedo Reyes.

Evaluados los escritos de las partes, el 30 de noviembre de 2011 el TPI emitió unaSentencia en la cual acreditó la certificación de no recibo sometida por el Municipio y concluyó que en este caso la parte demandante incumplió con el requisito de notificación dispuesto en ley. En consecuencia, desestimó la reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR