Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2012, número de resolución Klan201200769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200769
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

LEXTA20120523-015 Hallum V. Rahim Hoyak

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Rasim Hallum
Apelado
v.
MAHA ABDEL RAHIM KOYAK
Apelante
Klan201200769
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K EQ2011-0009 (701) Sobre: Exequátur

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2012.

Comparece la señora Maha A. Rahim Koyak, en adelante la señora Rahim o la peticionaria y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se convalidó una orden titulada Order Pursuant To Referal To Mediation, Case Number IND 1100236 emitida por el Superior Court of California County of Riverside.

Por tratarse de una resolución final en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, acogemos

el recurso como uno de certiorari y por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto. Reglas 32 (C) y 40 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII B, R. 32(C) y 40 (A).

-I-

El señor Rasim Hallum, en adelante el señor Hallum o el recurrido presentó una Demanda sobre convalidación de decreto del Estado de California, Exequátur. Alegó:

En el presente caso, donde existe un decreto de custodia original del 7 de julio de 2010 y uno revisado del 1 de julio de 2011, ambos emitidos por el Tribunal Superior de California del Condado de Riverside de manera consistente con las disposiciones del PKPA; dado que dicho foro ejerció y continúa ejerciendo jurisdicción bajo sus propias leyes, y continúa siendo el lugar de residencia del padre del menor concernido, es forzoso concluir que se cumplen los requisitos necesarios para que este Honorable Tribunal determine entera fe y crédito en cuanto a la determinación de custodia, derechos de visita y pensión alimentaria.1

Consecuentemente, solicitó que se le atribuyera entera fe y crédito al decreto en cuestión.

Luego de varios incidentes procesales que no es pertinente relatar para atender la controversia ante nuestra consideración, el TPI celebró una vista.

A la misma comparecieron las partes, representadas por sus respectivos abogados y el Ministerio Público representado por la Procuradora de Relaciones de Familia. El Honorable Foro de Instancia determinó,

…Las partes declararon bajo juramento y han presentado prueba documental. La Procuradora de Relaciones de Familia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR