Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN2012-0649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-0649
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012

LEXTA20120524-002 Acevedo Aller v. Luciano Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

MARIO ACEVEDO ALLER APELADO V. RAFAEL LUCIANO QUIÑONES Y HÉCTOR MONTERO ENCARNACIÓN APELANTE KLAN2012-0649 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FCD2006-2274 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2012.

Comparece la parte apelante, Rafael Luciano Quiñones y solicita la revocación de una sentencia emitida el 22 de agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Lauracelis Roques Arroyo, J) en el caso FCD2006-2274. Mediante ésta se le condenó a pagar ciertas sumas que adeudaba a la parte apelada, Mario Acevedo Aller.

El 17 de mayo de 2006, el apelante, Rafael Luciano Quiñones otorgó un documento sobre reconocimiento de deuda y pagaré por la suma de $57,696.50 ante el notario público Héctor M. Serrano. Posteriormente, el 24 de octubre de 2006, el apelado, Mario Acevedo Aller instó una demanda en cobro de dinero ante la falta de pago del deudor. El 7 de abril de 2008, el apelante presentó su contestación a la demanda.

Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales el Tribunal de Primera Instancia ordenó al apelante que cumpliera con el descubrimiento de prueba so pena de anotarle la rebeldía dando un término de diez (10) días para ello. El apelante nunca cumplió la orden del Tribunal de Primera Instancia. El 3 de agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia le dio una última oportunidad para cumplir con las órdenes previas. Llamado el caso para juicio en su fondo el 23 de noviembre de 2010, el apelante no compareció a juicio, ni su representación legal.

Posteriormente, el 19 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia le concedió al apelante la oportunidad de dejar sin efecto la vista celebrada sujeto al pago de una sanción económica de $300.00. Señaló el foro de Instancia que a pesar de la oportunidad que se le concedió al apelado él nunca cumplió con el descubrimiento de prueba, no cumplió con la orden del tribunal, ni pagó la sanción impuesta.

Como consecuencia de todo lo anterior el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda condenando a la parte apelante a pagar la...

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