Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012

LEXTA20120524-006 Cruz Fonseca y Otros v. Univ. Interamericana de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JAVIER CRUZ FONSECA Y OTROS Recurridos v. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Peticionario KLCE201200321 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC2004-6809 (905) SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2012.

COMPARECE ante nos la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) quien nos solicita revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala de San Juan el 9 de febrero de 2012 y notificada el 13 de febrero de 2012 denegando la solicitud de nuevo juicio y solicitud de relevo de sentencia. Por los fundamentos que exponemos a continuación expedimos el recurso de certiorari y CONFIRMAMOS al TPI.

I. HECHOS

Para septiembre de 20041, trece estudiantes y egresados de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de la institución educativa. Alegaron que entre 1996 al 2001 la UIPR ofreció un Bachillerato en Ciencias de Aviación con concentración en Sistemas Electrónicos de Aviación. La información provista por la universidad respecto al ofrecimiento académico señalaba que el programa estaba aprobado por la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés). No obstante, los peticionarios argumentaron que los egresados del programa se habían visto impedidos de obtener empleo –en parte- debido a que la UIPR no contaba con el aval de la FAA.

El 7 de diciembre de 2007, luego de celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia. Entre las determinaciones de hechos consignadas en el dictamen se incluyó una estipulación de las partes a los efectos de que “el Bachillerato en Ciencias de Aviación con concentración en Sistemas Electrónicos de Aviación no est[aba] aprobada [sic.] por la FAA, distinto a lo que se expresa[ba] en los catálogos de la U.I.P.R.”.2 En atención a este dato y a los demás hechos probados, el foro primario resolvió que la UIPR incurrió en dolo contractual mediante el empleo de falsas representaciones y engaños. Razonó que esta conducta indujo a los peticionarios a matricularse en la concentración de Sistemas Electrónicos de Aviación bajo la creencia de que lograrían obtener un empleo luego de culminar sus estudios. El 21 de diciembre de 2007 la UIPR presentó una Moción solicitando se enmienden las determinaciones de hechos y en solicitud de determinaciones de hechos adicionales, la cual tuvo el efecto de interrumpir el término para apelar el dictamen. En respuesta a este petitorio, el 26 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Enmendada. Asimismo, el foro primario concluyó que medió dolo en la consumación del contrato por parte de la UIPR debido a que los cursos ofrecidos no cumplieron su promesa de preparar a los estudiantes para las funciones que debían desempeñar como técnicos o especialistas en sistemas electrónicos de aviación. Ello debido a la abundancia de materias teóricas y a la falta de cursos prácticos que les permitieran a los estudiantes aplicar los conocimientos adquiridos. En consecuencia, condenó a la UIPR a pagar una suma en exceso de $500,000 por concepto de daños y perjuicios, así como las costas del litigio y $10,000 por concepto de honorarios de abogado. Luego de interrumpido el término para apelar, el 22 de febrero de 2008 la UIPR presentó una moción en solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 48.2 de Procedimiento Civil de 1979 -32 L.P.R.A. Ap. II- o, en la alternativa, en solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49 de Procedimiento Civil, supra. Dicho petitorio lo fundamentó en el descubrimiento de nueva evidencia que, alegadamente, no estuvo disponible al momento del juicio. En conjunto con la moción de nuevo juicio la UIPR acompañó copia de la evidencia supuestamente encontrada luego de haberse dictado la Sentencia, así como de dos declaraciones juradas en donde se certificaba que los documentos no pudieron ser descubiertos previamente a pesar de las diligencias realizadas. Las referidas declaraciones fueron suscritas por Juan F. Martínez, Rector del Recinto de Bayamón de la UIPR, y por Mario Signoret, Decano de la Escuela de Aeronáutica de la UIPR.3 La referida evidencia se trataba de tres cartas: La carta del 29 de octubre de 1985 cursada por el Sr. E.V. Curran, Director de Personal y Entrenamiento Técnico de la FAA, dirigida al Sr. Ramón Cruz presidente de la UIPR que en parte indicaba lo siguiente:

As a result of the review, the revisions to the previously recognized areas of concentration were found to meet the spirit and intent of the general curriculum. Therefore, I am pleased to inform you that the following revised areas continued to be recognized: Airway Science Management, Airway Computer Science, Airway Electronic Systems.

Carta del 18 de agosto de 1986 suscrita por el Sr. Donald D. Engen, Adminsitrador del US Department of Transportation, Federal Aviation Department, dirigida al Sr. Ramón A. Cruz, Presidente, que indica en parte lo siguiente.

As a result of our review, we found that the core and the area of the concentration in the proposal meet the spirit and intent of the generic curriculum. Therefor I am pleased to inform you that the following areas are recognized by the FAA: Revisions to the core, Aircraft System Management. These are in addition to the areas previously recognize by the FAA which are: Airway Science Management, Airway Computer Science, Airway Electronics Systems.

Carta del 13 de febrero de 1993 dirigida al egresado Sr.

Rolando Rodríguez que indica en parte:

We are pleased that you have been selected to participate in the Federal Aviation Administration’s (FAA’s) Cooperative Education Program…Your position will be Electronic Technician.

Tras varios trámites procesales, la vista evidenciaria para atender la solicitud de nuevo juicio quedó señalada para el 17 de marzo de 2010. Nueve días antes de la vista, el 8 de marzo de 2010, la UIPR presentó una moción intitulada Moción suplementando moción solicitando nuevo juicio. El 12 de marzo de 2010 el...

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