Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN20110826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-012 Reyes Del Toro V. Sucesión Reyes Del Toro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JUAN REYES DEL TORO
APELANTE
V.
SUCESIÓN PAULA REYES DEL TORO, ET ALS.
APELADOS
KLAN20110826
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Civil E2CI20070126

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

El señor Juan Reyes Del Toro (el apelante) solicita dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI) mediante la cual, declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el codemandado Víctor Rivera Rodríguez y desestimó la demanda por insuficiencia de prueba.

I.

El 22 de marzo de 2007, el apelante presentó demanda sobre impugnación de escritura y daños y perjuicios.1

En ella, objetó las transacciones de compraventa e hipoteca realizadas por su hermana, la Sra. Paula Reyes Del Toro y el Sr. Víctor Rivera Rodriguez (el apelado) sobre la propiedad que pertenecía al caudal hereditario de su fallecida madre la Sra. Narcisa Del Toro Rodríguez. Alegó que dichas ventas se efectuaron de forma ilegal al no ser los codemandados los dueños ni contar con el consentimiento de los herederos para realizar transacción alguna.

Específicamente, el apelante impugnó la Escritura Núm. 39 sobre compraventa, otorgada el 28 de marzo de 1994 ante el notario Ernesto J. Hernández Barrera.

En ella la Sra. Paula Reyes vendió al Sr. Víctor Rivera Rodríguez la propiedad en cuestión por la cantidad de $5,000; y la Escritura Núm. 2 sobre compraventa e hipoteca otorgada el 10 de marzo del 2000 mediante la cual el apelado, Sr.

Víctor Rivera Rodríguez, vendió la propiedad a los codemandados Carmelo Flores Valles y Juanita Gómez Ramos. El apelante presentó como prueba ambas escrituras.

De igual forma, objetó la venta de la propiedad perteneciente a su hermano Isabel Reyes Del Toro, puesto que al haber fallecido éste sin descendencia ni ascendencia, él como hermano era uno de sus herederos, por lo que se necesitaba su consentimiento para efectuar cualquier transacción con la propiedad.

Tras la comparecencia del apelado, dio inicio el descubrimiento de prueba. El apelante tomó varias deposiciones. Uno de los deponentes fue el Sr. Juan Ramón Gómez García, quien testificó haber adquirido la propiedad de Isabel Reyes Del Toro por compraventa efectuada con Ramón Gómez Reyes, hijo de Paula Reyes Del Toro. Esto, junto al hecho de que varias personas con interés habían fallecido obligó al apelante a enmendar la demanda en varias ocasiones para incluir en ella nuevos propietarios y nuevas sucesiones. Por su parte, el apelado cursó al apelante un pliego de interrogatorios, el cual fue oportunamente contestado por el apelante.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba, el 2 de febrero de 2011, el apelado instó Moción de sentencia sumaria y/o desestimación por falta de evidencia y por insuficiencia en el emplazamiento. Arguyó que de la contestación al interrogatorio se desprende que el apelante carece de evidencia material y real que pueda probar las alegaciones de la demanda, existe falta de partes indispensables y ha transcurrido en exceso el término para emplazar a los demandados desconocidos. Añadió que al no existir hechos que justificaran la concesión de un remedio, el TPI debía desestimar la demanda.

Cónsono con lo anterior, los codemandados, Carmelo Flores Valdéz y Juanita Gómez Ramos, presentaron Contestación a la moción de sentencia sumaria.

Alegaron que adquirieron la propiedad de quién a su vez poseía justo título y del cuál no se desprendía que la propiedad fuera parte de una herencia. Añadieron que presentaron una petición de expediente de dominio para inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad de Caguas, y que a pesar de haber sido notificado el apelante, éste no se quejó ni se opuso a la inscripción. Además plantearon que el apelante no tenía legitimación activa para presentar la demanda.

El apelante replicó a las alegaciones de los codemandados y arguyeron que la falta de parte indispensable no conllevaba de por sí la desestimación de la controversia, ya que nuestro ordenamiento civil permitía traerlas al pleito mediante enmiendas a la demanda. Asimismo, alegó que la política judicial establecida es a los efectos de que los casos se ventilen en sus méritos, por lo que no procedía resolver el asunto mediante sentencia sumaria, máxime cuando los codemandados habían presentado dicha solicitud en exceso tardía.

Examinados los recursos instados, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia declarando ha lugar la moción de sentencia sumaria y ordenó el archivo, con perjuicio, más el pago de costas y $3,000 en concepto de honorarios de abogado.

Luego de solicitar reconsideración y determinaciones de hechos y derecho adicionales ante el TPI, lo cual le fue denegado, el apelante presentó el recurso de...

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