Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN20111676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-013 Scotiabank of PR V. Torresgrosa Rossi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
APELADOS
V.
LUIS ANTONIO TORREGROSA ROSSI, ELBA IRIS MURATTI SEPULVEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTES
KLAN20111676 APELACION procedente del Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2011-0546 (612)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2012.

Elba I. Muratti Sepúlveda y Luis Antonio Torregrosa Rossi, este último sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron recurso de apelación en cuanto a la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI), el 29 de agosto de 2011, sobre demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada contra ellos por Scotiabank de Puerto Rico. Solicitan se deje sin efecto la sentencia en rebeldía dictada por el TPI, se desestime la reclamación contra el Sr. Torregrosa Rossi por no haber sido emplazado y se devuelva el caso ante el foro de instancia para continuar el procedimiento contra la Sra. Muratti Sepúlveda.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos el asunto ante nuestra consideración.

I.

Los demandados apelantes emitieron Pagaré Hipotecario por la suma principal de $90,000.00 a la orden de R&G Premier Bank of Puerto Rico, intereses al 7.00% anual. Dicho pagaré fue autenticado mediante Testimonio #5439, ante la Notario Público Miriam Vélez de Montañez, fechado 5 de octubre de 2007.

En igual fecha y ante la misma Notario se garantizó el pagaré con hipoteca constituida mediante la Escritura núm. 388. Actualmente el tenedor del pagaré y acreedor hipotecario lo es Scotiabank de Puerto Rico.

Ante el incumplimiento de las mensualidades acordadas para el pago de la deuda, el 28 de abril de 2011, Scotiabank presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los demandados apelantes y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos.

Según surge del expediente, los demandados apelantes fueron emplazados el 9 de mayo de 2011 en la residencia hipotecada.1

No obstante, quien único compareció ante el TPI fue la codemandada, Sra. Muratti Sepúlveda, el 10 de junio de 2011 mediante Moción asumiendo representación legal y solicitud de término para alegar.

Por entender que las partes no habían presentado alegación alguna en el caso, el 23 de junio de 2011 Scotiabank solicitó la anotación de rebeldía y que se dictara sentencia a su favor. Mediante orden emitida el 1ro de julio de 2011, archivada en autos el próximo día 20, el TPI la declaró sin lugar. El 28 de junio de 2011, la Sra. Muratti contestó la demanda. En esta aceptó la existencia del pagaré hipotecario y de la hipoteca constituida para garantizar el mismo. Sin embargo, negó las demás alegaciones de la demanda por falta de información y creencia. Como defensas afirmativas alegó haber realizado los pagos, aunque de forma tardía por enfrentar una condición de salud que le imposibilitaba pagar la deuda hipotecaria, pero que se encontraba realizado gestiones oficiales con el banco relacionadas con la deuda hipotecaria cuando sorpresivamente fue emplazada.

El 11 de julio de 2011 Scotiabank presentó una escueta Moción en Solicitud de Sentencia en la que indicó que de la contestación a la demanda no surgía ninguna defensa que ameritara posponer resolver el asunto, por lo que solicitó al TPI emitiera sentencia conforme a las alegaciones y a los documentos que obraban en el expediente judicial. El 21 de julio de 2011, notificada el 4 de agosto de 2011, el TPI emitió la siguiente Orden:

. . .

TENGA EL DEMANDADO DIEZ DÍAS PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA CONFORME LO DISPUESTO EN LA REGLA 6.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SO PENA DE ANOTAR REBELDÍA2

Finalizado el término dispuesto para que los demandados cumplieran con la referida Orden sin que así se hiciera, el 29 de agosto de 2011, archivada en autos el 12 de septiembre de 2011, el TPI dictaminó que, conforme a las alegaciones responsivas no existía razón alguna para posponer la sentencia y dictó la misma. En ella anotó la rebeldía a ambos co-demandados, formuló las determinaciones de hechos referentes a la existencia del pagaré, la garantía hipotecaria y de la deuda, y concluyó que conforme al derecho aplicable los demandados apelantes estaban obligados a pagar de forma solidaria las cantidades reclamadas por el demandante apelado. Además, ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

Inconformes con la sentencia, la Sra. Muratti Sepúlveda presentó Solicitud determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho, reconsideración, relevo de sentencia y desestimación. A ella se opuso Scotiabank. Atendidos ambos escritos, el TPI emitió la siguiente Orden:

“Surge del expediente emplazamiento diligenciado en la persona de Luis A. Torregrosa, diligenciado el 9 de marzo de 2011.

El 21 de julio de 2011 se ordenó al Lcdo.

Brito, representante legal de la Sra. Elba Muratti, cumplir con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, advirtiendo que el incumplimiento conllevaría anotar la rebeldía; refiriéndose la orden a la contestación presentada por la co-demandada el 28 de junio de 2011 y que no cumplía con lo dispuesto en la Regla 6.2 de Procedimiento Civil.

Sin lugar.”

Insatisfecho, el 18 de noviembre de 2011 los demandados apelantes instaron recurso de apelación en el que señalan la comisión de los siguientes cuatro errores por parte del TPI.

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al acoger una Solicitud de Sentencia Sumaria que no cumple con las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Segundo error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir una sentencia incompleta, carece de determinaciones de hechos materiales y de conclusiones de derecho esenciales.

Tercer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al acoger emitir una Sentencia en rebeldía sin haber mediado anotación ni mención alguna de anotación de rebeldía.

Cuarto error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir una Sentencia sin jurisdicción de parte.

Scotiabank presentó oposición al recurso de apelación en el cual solicita se confirme la sentencia dictada por el TPI.

II.

El emplazamiento constituye la notificación...

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