Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200324
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200324 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2012 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante RICARDO SÁNCHEZ MALAVÉ Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm: ISCI201101443 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.
Comparece ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante parte apelante) inconforme con la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda presentada por la parte apelante en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Ricardo Sánchez Malavé (en adelante parte apelada). Sin embargo, el TPI otorgó a la parte apelante $900.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados. Así, modificó la suma pactada en el pagaré y en la escritura de hipoteca otorgada entre las partes, de la cual surge que la parte apelante tenía derecho a cobrar la suma del 10% del principal del pagaré en dicho concepto, a saber, $9,000.00.
Examinado el recurso presentado por la parte apelante, al igual que el derecho aplicable, y no habiendo la parte apelada expresado su posición dentro del término concedido para ello, se modifica la Sentencia recurrida.
El 31 de agosto de 2011 la parte apelante presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte apelada. En síntesis, alegó que el 29 de junio de 2006 la parte apelada había otorgado un pagaré a favor de la parte apelante o a su orden, por la suma principal de $90,000.00 más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 6.375% de interés anual sobre el balance adeudado. El pagaré también disponía para el cobro de cargos por demora equivalentes al 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario de la fecha de vencimiento y una cantidad equivalente a $9,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial.
Diligenciado el emplazamiento de la parte apelada, éste no contestó por lo que, el 9 de diciembre de 2011 la parte...
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