Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200165
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-031 Pueblo de PR V. Flores Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTOPHER FLORES VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201200165
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: JIS2010G0010 JIS2010G0011 Sobre: Art. 122 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Christopher Flores Vázquez, en adelante el peticionario, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 20 de diciembre de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el foro primario revocó la libertad a prueba concedida al peticionario el 22 de abril de 2010 y, en consecuencia, ordenó su ingreso inmediato en una institución carcelaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Veamos los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso ante nuestra consideración.

Por hechos acaecidos el 23 de junio de 2009, el peticionario fue encontrado culpable de haber infringido el Artículo 122 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4750.1

El 22 de abril de 2010 el TPI emitió una “Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba”, en la que ordenó la paralización de los procedimientos en contra del peticionario y le concedió los beneficios del régimen de libertad a prueba, sujeto a ciertas condiciones especiales, así como las condiciones regulares contenidas en el acta de sentencia.

El 4 de abril de 2011 el señor Carlos Arroyo, Técnico Socio Penal, presentó en la Fiscalía de Ponce un “Informe de Violación de Condiciones a la Libertad a Prueba”. En el mismo, adujo que el peticionario infringió la restricción domiciliaria impuesta, consistente en que el 2 de marzo de 2011 el Técnico Socio Penal José Néstor Cruz acudió a su residencia a las 9:10 de la noche, y la esposa del peticionario, la señora Ericka Gaud, le manifestó que el probando había salido de su casa a comprar pañales.2 Alegó, también, que el 21 de marzo de 2011 el peticionario no compareció a una vista de Regla 6 en alzada, por alegadas infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas3 y al Artículo 222 del Código Penal4.

El 13 de abril siguiente el Ministerio Público solicitó la revocación de la libertad a prueba. Fundamentó su petición en que el peticionario había violado la condición de restricción domiciliaria y que había incurrido en la comisión de nuevos delitos. En vista de lo anterior, el 20 de abril de 2011 se celebró una vista ex parte donde el TPI determinó que existía causa probable para creer que el peticionario había incumplido con los términos de su probatoria, por lo que ordenó su arresto.

La vista sumaria inicial para discutir la solicitud del Ministerio Público se celebró el 13 de mayo de 2011. A la misma compareció el peticionario, quien solicitó la consolidación de la vista sumaria inicial con la vista final de revocación. El TPI acogió su solicitud y señaló la vista para el 26 de mayo de 2011.

Cabe señalar que tras la celebración de un juicio plenario, el peticionario fue absuelto de los cargos criminales imputados, por lo que el Ministerio Público desistió de las alegaciones sobre nuevos delitos.

Así el trámite, el 7 de junio de 2011 el señor Carlos Arroyo, Técnico Socio-Penal, presentó en la Fiscalía en Ponce un “Informe Complementario de Violación de Condiciones de Probatoria”. En el mismo, indicó que según lo manifestado por el señor Gilberto Rivera Bosque, el peticionario se trasladó en dos ocasiones, el 13 y 20 de mayo de 2011, respectivamente, a un negocio llamado El Nuevo Paraíso fuera de las horas permitidas, violando la restricción domiciliaria impuesta.

A la luz de lo anterior, el 13 de junio siguiente el Ministerio Público presentó una “Moción en Solicitud de Enmiendas a Petición de Revocación de Beneficios de Libertad a Prueba”. Fundamentó su solicitud en la información contenida en el informe sometido por el Técnico Socio-Penal, a saber; que el peticionario incumplió con la condición de acudir a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ); que incumplió con la condición de mantenerse en restricción domiciliaria; y, finalmente, en que su conducta era demostrativa de menosprecio y reto a las condiciones impuestas por el Tribunal.

El 28 de junio de 2011, con la objeción del peticionario, el TPI emitió una Resolución mediante la cual acogió la enmienda a la petición de revocación original presentada por el Ministerio Público.5 El foro primario señaló la vista de revocación inicial para el 7 de septiembre de 2011 y la vista final para el 31 de octubre siguiente.

Los días 31 de octubre y 20 de diciembre de 2011 se llevó a cabo la celebración de la vista de revocación de probatoria. A la misma comparecieron tanto el Ministerio Público como el peticionario acompañado por su abogado. Durante dicha vista, el peticionario planteó que se le violentó su derecho al debido proceso de ley, pues no se había celebrado una vista ex parte inicial ni una vista de revocación inicial respecto a los nuevos hechos que el Ministerio Público pretendía utilizar como fundamento para la revocación de la libertad a prueba. Por su parte, el Ministerio Público arguyó que a pesar de conocer sobre las nuevas imputaciones, el peticionario nunca las objetó.

Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación transcribimos varios fragmentos de la Minuta sobre lo acontecido en dicha vista:

Concluido el desfile de prueba, la defensa argumentó y solicitó se declarara no ha lugar la revocación de probatoria y se modificaran las condiciones.

El Ministerio Público también tuvo su turno de argumentación final y solicitó la revocación de la probatoria. Citó caso del Tribunal Apelativo “Tito López León”

de este año. Hizo una súplica en caso de no aceptar la segunda moción sea dentro de la primera...

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