Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200694
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-034 Puertorriqueños por PR V. Velez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PUERTORRIQUEÑOS POR PUERTO RICO, representado por su presidente ROGELIO FIGUEROA GARCÍA; ROGELIO FIGUEROA GARCÍA por sí mismo,
Recurrido
v.
WALTER VÉLEZ MARTÍNEZ, en su carácter oficial como Secretario de la COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; ET ALS
Peticionario
KLCE201200694
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2012-1537 Sobre; Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

Comparecen la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y su Presidente, Hon. Héctor J. Conty Pérez en su capacidad oficial como Presidente de la CEE; el Comisionado Electoral del Partido Independista Puertorriqueño (PIP), Lcdo.

Roberto I. Aponte Berríos y el Comisionado Electoral del Movimiento Unión Soberanista (MUS), Lcdo. Julio E. Fontanet Maldonado, (los apelantes) mediante Recurso de Apelación Civil,1 presentado el 21 de mayo de 2012. Los apelantes solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 17 de mayo de 2012, notificada el 18 de mayo del corriente. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar la Petición de Mandamus presentada por el Partido Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR) contra el Secretario de la CEE, señor Walter Vélez Martínez y le ordenó al Secretario cumplir con su deber ministerial de certificar al PPR como Partido por Petición, de conformidad con el Art. 7.001 (4) del Código Electoral. Ley Núm. 78 del 1 de junio de 2012, Código Electoral para el Siglo XXI.

I

El 27 de abril de 2012 el PPR presentó una Petición de Mandamus ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en la que solicitó que se le ordenara al Secretario de la CEE cumplir con su deber ministerial de certificarlo como Partido por Petición. Mediante Resolución del 4 de mayo de 2012 el Tribunal Supremo refirió el asunto a la Sala de San Juan del TPI, al amparo de la Regla 16 (f) del Reglamento del Tribunal Supremo, para que dicho foro atendiera y resolviera la controversia con premura.

En cumplimiento con el mandato del Tribunal Supremo, el TPI celebró vista el 10 de mayo de 2012. Durante la vista las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. El PPR sometió un plan de gobierno ante la CEE, según requiere el Art. 7.001 del Código Electoral.

  2. El PPR sometió a la CEE los puestos directivos a los que pretende postular candidatos, según requiere el Art. 7.001 del Código Electoral.

  3. El PPR sometió a la CEE los nombres y direcciones del grupo de electores que componen su organismo directivo, según requiere el Art. 7.001 del Código Electoral.

  4. Según el Secretario de la CEE, el PPR sometió a la Comisión y fueron validadas el total de peticiones de inscripción requeridas por el Art. 7.001 del Código Electoral.

  5. De acuerdo al Informe Estadístico emitido por la CEE el 12 de abril de 2012, la Unidad de Validaciones de la CEE había validado el total de 58,025 peticiones de inscripción.

  6. Al presente, la Unidad de Validaciones de la CEE está en proceso de añadir los endosos que deben validarse conforme al mandato emitido por el Tribunal de Apelaciones del 23 de enero de 2012 para el caso Núm. KLCE201200047.

  7. Según el documento preparado en conjunto con el Secretario de la CEE, Walter Vélez, existen 2,358 endosos que fueron rechazados con posterioridad a los cuarenta y cinco (45) días de su presentación ante la Unidad de Validaciones de la CEE. (Énfasis Suplido).

Mediante Identificación Núm. 1 presentada por el Presidente de la CEE y los Comisionados Electorales de los Partidos MUS y PIP, las partes que se opusieron a la certificación del PPR como Partido por Petición, aludieron a una Resolución de la CEE del 10 de mayo de 2012, notificada el 11 de mayo del corriente. Mediante ésta, la CEE determinó mantener en suspenso la certificación del PPR hasta tanto la CEE recibiera un...

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