Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-035 RSF Corp. V. Ochoa Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

RSF CORPORATION Recurrido v. OCHOA, INC. JORGE OCHOA Demandados HACIENDA LAS COLINAS, S.E. Peticionario
KLCE201101502
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: ECD2004-0871 Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Jiménez Velázquez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

Comparece ante nosotros la Hacienda las Carolinas, S.E. (en adelante “parte peticionaria”), mediante recurso de certiorari presentado el 20 de octubre de 2011. Nos solicita la revisión de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 25 de agosto de 2011, notificada y archivada en autos el 29 de agosto de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción presentada por la parte peticionaria para que se dejara sin efecto la Orden y el Mandamiento sobre Ejecución de Sentencia emitidos por el TPI el 22 de junio de 2011. La referida Orden fue notificada y archivada en autos el 24 de junio de 2011. La parte peticionaria alega que los trámites en el caso no le fueron notificados y que, por lo tanto, se violó su debido proceso de ley.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, al igual que el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Orden recurrida.

I.

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Sentencia dictada por el TPI contra la firma Agro Ochoa, Inc., y el señor Jorge Ochoa Bacallao (en adelante “Ochoa”), y a favor de RSF Corporation (en adelante “parte recurrida”). De conformidad con la referida Sentencia, Ochoa venía obligada a pagar a la parte recurrida la suma principal de $10,592.35, más los intereses acumulados desde la radicación de la Demanda.

La parte recurrida alega que, después de múltiples intentos para localizar bienes embargables de Ochoa, advino en conocimiento que dicha parte poseía una finca conocida como Hacienda Doña Lola, ubicada en el Barrio Aguirre del Municipio de Salinas de Puerto Rico, con una cabida de 553 cuerdas, la cual había sido arrendada y continuaba arrendada a la parte peticionaria, compañía subsidiaria de las Empresas Sadurní.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2010 la parte recurrida presentó una Urgente Solicitud sobre Ejecución de Sentencia Enmendada en la cual informó al TPI que Ochoa era la dueña de la finca antes mencionada y que la propiedad se encontraba arrendada a la parte peticionaria. Por lo tanto la parte recurrida informó que interesaba embargar créditos en manos de terceros (cánones de arrendamiento) pertenecientes a Ochoa y, así, solicitó al TPI que emitiera una Orden contra la parte peticionaria, quien originalmente no era parte en el pleito, por conducto de su Presidente, el Sr. Domingo Sadurní, para que "en su día cuando se proceda desembolsar dinero alguno a favor de los co-demandados del presente caso, el mismo sea retenido, y consignado en la SECRETARIA […]”. El TPI emitió Orden y Mandamiento el 16 de marzo de 2010 y se diligenció el mismo el 8 de abril de 2010.

Poco después, el 17 de mayo de 2010, la parte recurrida presentó ante el TPI una Solicitud de Procedimientos Suplementarios de Conformidad Regla 51.4 de las de Procedimiento Civil. La parte recurrida expresó que era necesario conocer el contrato de arrendamiento entre Ochoa y la parte peticionaria, relacionado a la finca propiedad de aquel. Citando la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, la parte recurrida pidió al TPI que le ordenara a la parte peticionaria a contestar un interrogatorio que acompañó a su moción. Examinado por este Tribunal el referido interrogatorio, el mismo indaga, básicamente, sobre si se había recibido o no la Orden y Mandamiento sobre Ejecución de Sentencia emitidos por el TPI, si era cierto que existía un contrato de arrendamiento entre Ochoa y la parte peticionaria, se solicita información sobre los pagos que hubieren sido efectuados durante el año 2010 y cuántos quedaban pendientes, la fecha de vencimiento de los pagos y a cuánto ascendían. Se solicitó, además, copia del contrato de arrendamiento en cuestión.

El 9 de junio de 2011, notificada y archivada en autos el 29 de junio de 2011, el TPI emitió Orden en la que dio a la parte peticionaria un periodo de diez (10) días para contestar el interrogatorio remitido por la parte recurrida. Surge del expediente que la parte peticionaria contestó el referido interrogatorio informando que, en efecto, había firmado un contrato de arrendamiento con Ochoa, que el mismo había sido firmado el 9 de agosto de 2006 y expiraría el 8 agosto 2016, que el canon de arrendamiento era de $15,484.00 anuales, que no se había registrado ningún pago desde el 17 de marzo de 2010 y que quedaban pendientes los pagos correspondientes a los años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.

La parte recurrida presentó entonces Urgente Segunda Solicitud de Orden...

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