Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN20111464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111464
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-045 Hernández Vega V. Comfort Systems USA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

LUIS A. HERNÁNDEZ VEGA
Recurrido
v.
COMFORT SYSTEMS USA, INC.
Peticionarios
KLAN20111464
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E PE2010-0222 (402) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

Comfort Systems USA, Puerto Rico, Inc. (en adelante, “Comfort Systems”) solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 14 de septiembre de 2010, archivada en autos copia de su notificación enmendada un año más tarde, el día 15 de septiembre de 2011. Comfort Systems recurre, además, de la Resolución y Orden dictada por el TPI el 13 de septiembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación, el 15 de septiembre de 2011.

Mediante la Sentencia el TPI anotó la rebeldía a Comfort Sytems y declaró “Ha Lugar” la acción laboral por despido injustificado promovida por Luis A. Hernández Vega (en

adelante Hernández Vega), al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et. seq (en adelante, “Ley Núm. 2). En consecuencia, condenó a Comfort Systems pagar a Hernández Vega la suma de $38,304 por concepto de mesada por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a, et. seq., más intereses al 4.25% anual, más costas y la cuantía de $9,576 por concepto de honorarios de abogado de conformidad con la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3115.

De otra parte, en la Resolución y Orden cuya revisión también solicita Comfort Systems, el TPI determinó que la Sentencia del 14 de septiembre de 2010 no había sido publicada por edicto dentro del término de diez (10) días dispuesto por la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 65.3(c). Por consiguiente, ordenó a Secretaría expedir una nueva “Notificación de Sentencia por Edicto” a ser notificada a Comfort Systems y publicada conforme a la citada Regla. Resolvió, además, que mientras la Sentencia no adviniera final y firme, se mantendrían en la Unidad de Cuentas del Tribunal los fondos embargados, suficientes para satisfacer la mesada y los honorarios de abogado concedidos en la Sentencia.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

Los hechos que preceden el recurso ante nuestra consideración dieron inicio el 18 de junio de 2010, fecha en que Luis A. Hernández Vega instó Querella sobre despido injustificado ante el TPI de Caguas contra Comfort Systems, USA, Puerto Rico, Inc. Sostuvo que trabajó para la firma querellada desde el 1992 hasta el 1 de junio de 2010, bajo un contrato de empleo de duración indeterminada; que durante los dieciocho (18) años que laboró para esa empresa devengó un salario semanal de $480; que su salario más alto fue de $2,064 mensuales. Hernández Vega, en lo pertinente, arguyó que su patrono Comfort Systems lo despidió injustificadamente el 1 de junio de 2010, sin el pago de mesada y bajo el fundamento de que el despido respondía a razones económicas, no obstante éste haber sido la única persona despedida; y que, además, el patrono subcontrató personal para llevar a cabo las funciones que él ejercía. Asimismo sostuvo que el patrono dejó trabajando personas de menor tiempo de antigüedad en el empleo.

Diligenciado el emplazamiento el 30 de junio de 2010 por conducto del el señor José Sauri, “controller” de Comfort Systems, el 17 de agosto de 2010 Hernández Vega presentó “Moción Solicitando que se Dicte Sentencia”. Indicó que a esa fecha la querellada Comfort Systems no había contestado la querella ni peticionado prórroga, por lo que, amparándose en la naturaleza sumaria del caso, solicitó que se dictara Sentencia a su favor. El 14 de septiembre de 2010 el TPI dictó Sentencia, archivada en autos copia de su notificación el día 17 del mismo mes y año. Según anticipado, declaró “Ha Lugar” la acción por despido injustificado promovida por Hernández Vega y condenó a Comfort Systems a pagar la suma de $38,304 por concepto de mesada al amparo de la Ley Núm. 80, supra, más intereses al 4.25% anual, más costas y la cuantía de $9,576 por concepto de honorarios de abogado. Poco después, el 29 de octubre de 2010, Hernández Vega presentó “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia”. Peticionó del TPI que ordenara a Comfort Systems pagarle en un solo desembolso las partidas concedidas en la Sentencia. Esto al amparo de las Reglas 56.3 y 56.4 de Procedimiento Civil y sin la prestación de fianza, por ser un remedio post sentencia. El 10 de noviembre de 2010, archivada en autos el 9 de diciembre de 2010, el TPI declaró “No Ha Lugar” la referida solicitud de ejecución de Sentencia. Encontró que la Secretaría no había notificado el dictamen a la querellada Comfort Systems. Ordenó:

Proceda Secretaría a notificar la Sentencia. La notificación de la Sentencia a la parte querellada debe hacerse por edicto. Regla 65.3 (c) de Procedimiento Civil de 20091.

En virtud de ese pronunciamiento, el 9 de diciembre de 2010 el TPI archivó en autos “Notificación Enmendada de Sentencia”. Acompañó la orden con “Notificación de Sentencia por Edicto”

dirigida a Comfort Sytems USA Inc., Carr. #1 Km 27.5 Interior, Sector Barranco, Río Cañas, Caguas PR 00725. En la notificación se apercibió que el edicto se publicaría una sola vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Igualmente apercibió a la querellada sobre los términos para acudir en revisión o apelación del dictamen emitido. El 4 de abril de 2011 Hernández Vega instó “Moción Informativa”. Anejó una declaración jurada suscrita por Dolores Barreiro-Prieto, Directora de Anuncios Clasificados El Vocero, en la que expresó que en la edición del 22 de marzo de 2011 del periódico se dio publicidad al edicto expedido por el TPI de Caguas en el caso Luis Angel Hernández Vega v. Comfort Systems USA, E PE2010-0222. Mediante Resolución del 13 de abril de 2011, archivada el día 15 siguiente, el TPI determinó:

RE: “MOCIÓN INFORMATIVA” presentada por la parte querellante.

NO HA LUGAR.

La publicación de la notificación de la Sentencia por Edicto el 22 de marzo de 2011 no cumplió con lo expresado en la notificación que indica que la publicación debía hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación según Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil de 2009.

Expida Secretaría nueva Notificación de Sentencia por Edicto para que al parte demandante pueda cumplir con dicha Regla2.

Con fecha de archivo en autos de copia de la notificación de 15 de abril de 2011, el TPI emitió “Notificación Enmendada de Sentencia”, a la que acompañó “Notificación de Sentencia por Edicto Enmendada”. El 16 de mayo de 2011 el querellante Hernández Vega instó “Moción en Cumplimiento de Orden”. Anejó una nueva declaración jurada de la Directora de Anuncios Clasificados de El Vocero, la señora Dolores Barreiro-Prieto, en la que expresó que el periódico publicó el 27 de abril de 2011 el edicto expedido por el TPI de Caguas en el caso de Luis Angel Hernández Vega v. Comfort Systems, Inc., E PE2010-0222. Igualmente, Hernández Vega acompañó la antedicha moción de una declaración jurada de la secretaria de su representante legal, en la que hizo constar que dentro de los diez (10) días de publicado el edicto envió por correo certificado a la última dirección conocida del querellado copia de la querella, el emplazamiento por edicto y la Sentencia del caso, pero que los documentos fueron devueltos por el correo. Hernández Vega solicitó al Tribunal que diera por cumplida la Orden y procediera a expedir la ejecución de la Sentencia.

Mediante Resolución del 1 de junio de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 6 de junio de 2011, el TPI emitió “Orden de Ejecución de Sentencia”, en la que dispuso:

Vista la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y examinada la Sentencia dictada en el presente caso, el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia emitida a favor de la parte querellante mediante el embargo de bienes muebles e inmuebles de la parte querellada, suficientes para cubrir las sumas concedidas por Sentencia.

Se ordena a la Secretaría la expedición del correspondiente mandamiento para cumplimentar la...

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