Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-046 Pedraza Rosa V. Grupo Hima- San Pablo Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

SHEYLA PEDRAZA ROSA; PHILLIP RIVERA PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
v.
GRUPO HIMA-SAN PABLO CAGUAS; DRA. LIANETTE M. PEREZ COLON, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORA ABC; DEMANDADOS XYZ
Demandados-Apelados
KLAN201101316
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2009-0434 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS; IMPERICIA MEDICA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente La Juez Nieves Figueroa no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

El 16 de septiembre de 2011, la señora Sheyla Pedraza Rosa, el señor Phillip Rivera Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes) presentaron apelación de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 9 de junio de 2011, archivada en autos el 21 de ese mes y año. Los apelantes solicitaron oportunamente reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, mediante una resolución notificada a las partes el 17 de agosto de 2011.

La parte apelante hace el señalamiento de error siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el presente caso está tan adelantado en cuanto al descubrimiento de prueba realizado y por tal motivo procede declarar Ha Lugar el desistimiento voluntario Con Perjuicio.

El 7 de diciembre de 2011, el Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo Caguas (“CMT”), presentó su alegato en oposición al recurso. El 12 de diciembre de 2011, la Dra. Lianette M. Pérez Colón hizo lo propio. En adelante nos referimos a éstos como los apelados. Evaluadas las posiciones de las partes, procedemos a resolver.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso, conforme al expediente, son los siguientes:

El 4 de diciembre de 2009, los apelantes presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la parte apelada. La apelante alegó, en síntesis, que el 19 de octubre de 2002, la Dra. Pérez Colón le realizó un procedimiento quirúrgico de esterilización en las facilidades del Hospital HIMA. No obstante, en marzo de 2007 se embarazó y el 5 de diciembre de 2008 dio a luz a su cuarto hijo. El 23 de enero de 2009 se sometió nuevamente a un procedimiento quirúrgico de esterilización que fue realizado en el estado de la Florida por el Dr. Lamberty. Este médico le informó que a pesar de que en su expediente constaba que le había sido practicada una esterilización, en su sistema reproductivo no existían señales de que ese procedimiento hubiese sido realizado. En consecuencia, reclamó daños por angustias mentales referentes al nuevo embarazo y al proceso de otro alumbramiento, al igual por haber sido objeto de operación por segunda ocasión. Además, reclamó ingresos dejados de devengar y las angustias mentales sufridas por el cónyuge. Los emplazamientos fueron expedidos el 4 de diciembre de 2009 y diligenciados el 22 de diciembre de 2009.

El 12 de enero de 2010, HIMA informó su representación legal y solicitó un término para presentar sus alegaciones. El 20 de enero de 2010, la parte apelante solicitó al tribunal que dictara sentencia y vista en rebeldía debido a que los apelados no habían contestado la demanda. El 1 de febrero de 2010, el TPI, concedió treinta días al HIMA para que hiciera sus alegaciones. Además, ordenó la anotación de rebeldía a la Dra. Pérez.

Esta orden fue notificada a las partes el 11 de febrero de 2010.

El 26 de febrero de 2010, la Dra. Pérez Colón contestó la demanda y solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Alegó que había sometido a la apelante a un proceso de esterilización en el que le removió la trompa de Falopio izquierda. La apelada, también le curso un Primer Pliego de Interrogatorios a la apelante y una solicitud para que presentara su prueba pericial. En igual fecha HIMA contestó la demanda y alegó, en esencia, que ninguna acción u omisión de su parte fue la causa eficiente, próxima y/o efectiva de los alegados daños. Entre otras defensas afirmativas aludió, además, a la presunción existente en nuestra jurisdicción al efecto de que el tratamiento hospitalario ofrecido fue adecuado y corresponde a la parte demandante rebatir esa presunción.

El 6 de mayo de 2010, el tribunal concedió un término de veinte días a la apelante para que informara el nombre de su perito y levantó la...

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