Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200604
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

LEXTA20120529-001 Pueblo de PR v. Padilla Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. SERGIO ARIEL PADILLA SILVA Peticionario KLCE201200604 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Por: Art. 199 CP Caso Número: I SCR2011-01887

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2012.

La Sociedad para Asistencia Legal (peticionaria), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 4 de abril del 2012, debidamente notificada a las partes de epígrafe el 9 de abril de 2012. Mediante dicho pronunciamiento, el juzgador concer-nido declaró sin lugar una solicitud sobre relevo de representación legal propuesta por los abogados designados, ello tras resolver la inexistencia de conflicto de interés alguno en cuanto a la representación del señor Sergio Padilla Silva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 21 de octubre de 2011, el señor Sergio Padilla Silva fue formalmente acusado por infracción al Artículo 199 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec.

4827, según tipifica el delito de robo agravado, ello en grado de reincidencia. Luego de los procedimientos de rigor, el 14 de noviembre siguiente, se citó el caso para dar inicio al juicio en su fondo, audiencia que fue pospuesta a instancias de la defensa. Así las cosas y habiéndose pautado la celebración del juicio para el 17 de febrero de 2012, el mismo fue nuevamente postergado, dado a que la defensa solicitó que la causa fuera ventilada ante jurado. En el asunto, el señor Padilla Silva estuvo representado por los licenciados Edwin Barreto Tubens y Julián Claudio Gotay, ambos adscritos a la entidad peticionaria.

Durante los días 29 de febrero, 1 de marzo y 5 de marzo de 2012, se llevó a cabo la correspondiente selección de los miembros del jurado. Como resultado, el 6 de marzo siguiente se les tomó el juramento definitivo y se dio comienzo al juicio con la presentación de los testimonios pertinentes. La audiencia siguió su curso durante los días 7, 13 y 28 de marzo de 2012. Este último día, el Ministerio Público llamó como testigo al perjudicado en el asunto, el señor Jesús M. Silva Rosado. Mientras ofrecía su declaración, el señor Silva Rosado espontáneamente expresó que, en un caso anterior, había sido representado por la peticionaria. En atención a ello y en corte abierta, los letrados concernidos presentaron moción a los efectos de que se les relevara de brindar representación legal al señor Padilla Silva, todo por la alegada existencia de un conflicto de intereses, dado el previo descargo de los servicios de la Sociedad para Asistencia Legal en beneficio del perjudicado en el asunto.1 Adujeron que la relación abogado-cliente de un colega adscrito a la corporación a la que sirven, con uno de los testigos de cargo, representaría un craso perjuicio a los derechos del señor Padilla Silva. Del mismo modo, sostuvieron que el Ministerio Público provocó dicho incidente, ello por haberle ocultado los antecedentes penales del testigo.

En respuesta, el representante del Pueblo se opuso a los argumentos de los abogados. Específicamente, indicó que no existía riesgo de perjuicio alguno, dado a que el hecho de que la peticionaria hubiese asistido al testigo y perjudicado en el asunto en un caso anterior e independiente al de autos, no implicaba la concurrencia de una relación sustancial entre ambas causas. Relativo a su alegada falta en cuanto a proveer información sobre los antecedentes penales del señor Silva Rosado, el fiscal de turno afirmó que, debido a que éste se había beneficiado de un programa de desvío y al consecuente sobreseimiento de los cargos en su...

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