Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

LEXTA20120529-004 Pueblo de Puerto Rico v. Brady Taylor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
ANDRÉ BRADY TAYLOR
Peticionario
KLCE201200515
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KLE2004G0532 Por: Infr. Art. 166 y Art. 101

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2012.

El Sr. André Brady Taylor ha acudido mediante un Certiorari criminal y nos solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual dicho foro decretó No Ha Lugar a su Moción de Reconsideración de una Sentencia emitida el 31 de mayo de 2006 y enmendada el 13 de junio de 2006.

Por hechos ocurridos en el año 1997 el peticionario fue condenado, en un proceso judicial que tuvo lugar en el 2006, por 27 violaciones al Artículo 166 del Código Penal (Apropiación Ilegal Agravada), 27 violaciones al Artículo 101, 27 violaciones al Artículo 201, y 27 violaciones al Artículo 301 de la Ley Uniforme de Valores. Le fue impuesta una condena de diecisiete (17) años, y se le impuso el pago de las costas del proceso y la pena especial de trescientos ($300) dólares en cada caso, a tenor con la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998, mejor conocida como la Ley para la Compensación a Víctimas de Delito.

Por entender que ya cualificaba para los privilegios que ofrece la Administración de Corrección, el peticionario solicitó que se le concediera el privilegio de salida con supervisión electrónica.

Pero el 17 de agosto de 2011, mediante Respuesta al Miembro de la Población Correccional, se le notificó que el tribunal sentenciador le había impuesto una pena especial, la pena pecuniaria de $300 dólares en cada caso, y que por ello no ganaba bonificación y no cualificaba para el privilegio solicitado.

Procedió entonces el peticionario a solicitar al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que se le eximiera del pago de la penalidad especial.1 El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud. El peticionario presentó una Moción en Reconsideración, que le fue igualmente denegada mediante una Orden del 8 de marzo de 2012, notificada el 12 de marzo de 2012.

De dicha denegatoria ha acudido en recurso de...

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