Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101515
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101515 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2012 |
JORGE O. CAJIGAS ACEVEDO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI201000664 Sobre: Sentencia Declaratoria; Injunction Preliminar y Permanente, Entredicho Provisional; y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2012.
Comparece ante nos el señor Jorge O. Cajigas Acevedo (Cajigas) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián el 14 de octubre de 2011, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador desestimó la Demanda instada por el señor Cajigas contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa de Seguros), Toyota de Puerto Rico Corporation (Toyota de PR), Toyota de San Sebastián (Toyota de San Sebastián), Toyota de Japón (Toyota de Japón) y Reliable Finance Corporation (Reliable).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, acogemos el recurso como una apelación ya que se recurre de una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia, y acogido como tal, confirmamos la Sentencia apelada1.
Veamos.
El 24 de agosto de 2010 el señor Cajigas presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, injunction permanente, injunction preliminar y entredicho provisional contra la Cooperativa de Seguros, Toyota de PR, Toyota de San Sebastián, Toyota de Japón y la financiera Reliable. De las alegaciones surge que el 23 de noviembre de 2004 el señor Cajigas adquirió mediante compraventa un vehículo de motor marca Toyota, modelo Tacoma del año 2004 a Toyota de San Sebastián, el cual fue financiado por Reliable. El señor Cajigas aseguró el vehículo con la Cooperativa de Seguros.
En la Demanda el señor Cajigas alegó que el 10 de mayo de 2010 transitaba como de costumbre por la Carretera PR-115 y en la intersección con la Avenida Nativo Alers pasó sobre una parilla de desague a desnivel e inmediatamente sintió una vibración anormal en el motor de su vehículo. Por lo que, el señor Cajigas acudió al Taller de Mecánica Nieves (taller), propiedad del Sr. José (Che) Nieves, para la inspección y reparación del vehículo. Una vez en el taller, el mecánico que comenzó la reparación de los soportes del motor se percató que el chasis principal del vehículo tenía una fractura o grieta. A tales efectos, el taller recomendó que el vehículo no fuera utilizado.
Por otro lado, el señor Cajigas señaló en su reclamación que solicitó a Toyota de PR la inspección y reparación del vehículo. Luego de una revisión al mismo, Toyota de PR determinó que el vehículo del señor Cajigas tenía una grieta en el chasis, sin embargo, manifestó que dicho desperfecto no era uno de manufactura. A su vez, Toyota de PR recomendó, por la gravedad del problema, no utilizar del vehículo. Cabe señalar que Toyota de PR informó que el vehículo del señor Cajigas no estaba en garantía, toda vez que la garantía de cinco (5) años ó cincuenta mil (50,000) millas que ofrece el manufacturero del vehículo había expirado. También, Toyota de PR puntualizó que al momento de la solicitud de reparación el vehículo del señor Cajigas, éste reflejaba un millaje de ochenta mil con ochenta y cuatro (80,084) millas corridas y que habían transcurrido más de cinco (5) años desde la compraventa del mismo. Así las cosas, Toyota de PR no reparó el desperfecto.
Además, surge de las alegaciones de la Demanda que el 9 de junio de 2010 el señor Cajigas presentó una reclamación por el accidente ante la Cooperativa de Seguros. Dicha solicitud le fue denegada al señor Cajigas, toda vez que la Cooperativa de Seguros determinó por la investigación realizada que los daños alegados en la reclamación no estaban relacionados con un accidente, es decir, con una colisión.
A tales efectos, el señor Cajigas argumentó en la Demanda que la Cooperativa de Seguros, Toyota de San Sebastián, Toyota de PR y Toyota de Japón se negaron injustificadamente a atender su reclamo e incumplieron con sus obligaciones contractuales. Asimismo, arguyó que la inacción de los demandados al no llevar a cabo la reparación del vehículo le ocasionó daños y perjuicios. Argumentó, también que los demandados no mitigaron los daños ocasionados, toda vez que le privaron del uso y disfrute de su vehículo al no poder utilizar el mismo para los fines que fue adquirido, es decir, para llevar a cabo asuntos relacionados con su trabajo. Además, éste alegó que tampoco remplazaron el vehículo averiado por otro de igual calidad.
Por lo que, solicitó que se emitiera un injunction permanente para compeler a los demandados mancomunada y solidariamente al cumplimiento de su obligación contractual, y a proveer un vehículo similar al objeto de su causa de acción, más el pago de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su incumplimiento y su actuación negligente. El señor Cajigas reclamó, en la alternativa, que la Cooperativa de Seguros cumpliera con el contrato de seguro y que le pagara el justo valor en el mercado aplicable a dicho vehículo. Además, el demandante, aquí apelante, solicitó la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.
Posteriormente, Toyota de PR presentó su Contestación a Demanda, mediante la cual aceptó la compraventa del vehículo de motor, no obstante negó y sostuvo que la garantía del chasis del vehículo ofrecida por el manufacturero era tres (3) años ó treinta mil millas (30,000). No obstante, Toyota...
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