Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE20110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

LEXTA20120529-008 Target Engineering V. Autoridad de Edificios Públicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TARGET ENGINEERING, INC.
Demandante-Recurrido
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Demandado-Recurrente
KLCE201101690
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2003-5318 Sobre: Solicitud de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2012.

La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) solicita que revisemos la resolución de 21 de noviembre de 2011, notificada el día 28 de noviembre de 2011, emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de inhibición y paralización de los procedimientos arbitrales presentadas por la AEP.

I.

Los hechos que exhibe esta causa no están en controversia. Establecida una relación contractual entre la AEP y la recurrida, Target Engineering S.E., (Target), desde el 22 de diciembre de 2000, para el diseño y construcción de la Escuela Intermedia de Jardines de Country Club en Carolina, el 22 de junio de 2001, la AEP le notificó a Target que daba por terminado el Contrato de Construcción al amparo de lo dispuesto en el Artículo 16.1.1 de las Condiciones Generales del Contrato.

Luego de ocho (8) años y seis (6) meses litigando el comienzo del procedimiento de arbitraje provisto en el Contrato de Construcción,1 el 23 de diciembre de 2009, las partes arribaron a un “Pacto de Sumisión”

aceptando la jurisdicción de tres (3) árbitros para dirimir las controversias.

Conforme a ello, entre los años 2010 y 2011 se celebraron 16 vistas evidenciaras. En lo pertinente, fue en la vista del 10 de febrero de 2011, que surgió la expresión verbal del árbitro Ing. Luis R. Marín Aponte que suscitó la solicitud de recusación por parte de la AEP. Luego de esta vista se celebraron siete (7) vistas evidenciarias adicionales sin que se levantara solicitud de inhibición o recusación. Fue el 19 de octubre de 2011, luego de la celebración de la última vista del 15 de agosto de 2011 y la calendarización de los memorandos de cierre para el 24 de octubre de 2011, que la AEP presentó su solicitud de recusación del Ing.

Marín Aponte y la paralización de los procedimientos. En esta, la AEP adujo que lo que la motivó a presentar la referida solicitud fue que cuando el perito contable Carlos Iglesias comenzaba a ser contrainterrogado por la representante legal de Target, durante la vista del 10 de febrero de 2011, el Árbitro Ing. Marín Aponte expresó lo siguiente:

ARBITRO MARÍN: Y pregunto, si eso tiene que ver, para ver si podemos entender bien con que no se aplica la regla general, porque el contrato dispone la cláusula 16.1. ¿Esa es la, ese es el disquito que estamos dándole vuelta y vuelta y vuelta así?

PERITO DE LA AEP: Sí, sí, sí.

ÁRBITRO MARÍN: Pues, pues esa es la contestación. Adelante.

En su solicitud de recusación y paralización, la AEP entendió que estas expresiones “denotaban haber prejuzgado el caso” por referirse a la teoría legal de AEP. También adujo que esta era la misma teoría que alegadamente otro panel de árbitros vio en otro Laudo con relación a una escuela de Dorado, en el que también fungió el Ing. Marín Aponte y el cual la AEP está apelando ante otro panel de este foro Apelativo. (Ap., pág. 18-19).

El 21 de octubre de 2011, el panel completo de árbitros emitió resolución extendiéndole término a Target y al Ing. Marín para que se expresaran a la solicitud de recusación incoada por la AEP. La resolución también les requirió expresarse sobre lo siguiente:

[a]demás de lo anterior y siendo consiente de que en este caso ya toda la prueba ha sido recibida y sólo está pendiente para cerrar el caso la sumisión de los memorandos de cierre, se le instruye a Target y a AEP, a que dentro del mismo plazo de cinco (5) días sometan sus respectivas posiciones en cuanto a si el laudo a emitirse puede ser por los árbitros García y Jiménez y, no dilatar los procedimientos o, si es imperativo la paralización de los procedimientos hasta que un Tribunal con jurisdicción emita su correspondiente pronunciamiento.1

1 La Ley de Arbitraje de Puerto Rico guarda silencio en este respecto. De otra parte, a manera de guía la Regla 20(b) de lasConstruction Industry Arbitration Rules de la American Arbitration...

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