Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN20110079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120529-048 Constructora de Las Americas V. Firstbank de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICAL DE CAGUAS

PANEL X

CONSTRUCTORA DE LAS AMERICAS APELANTE V. FIRST BANK DE PUERTO RICO; DESARROLLADORA CAMPOLAGO CORPORACIÓN INTIMA; OSVALDO PEREZ MIRANDA, ET ALS. APELADOS KLAN20110079 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm. EPE2005-0704 (612) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, 25 de mayo de 2012.

El 19 de enero de 2011, Constructora las Américas, Inc. (“Constructora”) presentó un escrito de apelación ante este Tribunal. Solicitó la revocación de una Sentencia Sumaria Enmendada Enmendando la Sentencia del 10 de noviembre de 2010, emitida el 15 de diciembre de 2010 y notificada el 20 de ese mismo mes.1 Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), acogió la solicitud de sentencia sumaria solicitada por la parte demandada y declaró no ha lugar la demanda presentada por Constructora.

A continuación, los hechos pertinentes para la consideración del recurso.

I

El 24 de junio de 1997, Desarrolladora Campolago Corporación Íntima (“Campolago”) y Constructora las Américas otorgaron un contrato de construcción. Se acordó que Constructora llevaría acabo un proyecto de urbanización mediante la construcción de 69 unidades de vivienda en una parcela de terreno localizada en el municipio de Cidra. Específicamente, una de las cláusulas del contrato indicaba que el contratista, o sea, Constructora, se obligaba a terminar de construir la obra “en el término de VEINTIDOS (22) meses contado a partir de la fecha de la orden para empezar que será no más tarde de diez (10) días después de la otorgación de este contrato.”2

Además, se estipuló en el contrato que “[l]uego de vencido el término de tiempo de VEINTIDOS (22) meses cualquier obra que quede por terminar será realizada a base de un precio a estipularse por las partes comparecientes.”3

Asimismo, del contrato suscrito se desprende que por medio de certificaciones mensuales, Campolago convino en pagarle a Constructora la cantidad de $10,351,310. En cuanto a ello, se dispuso que Campolago retendría el 10% de todas las certificaciones. Esta cantidad se le devolvería a Constructora al cierre de la escritura pública de compraventa de las residencias. De igual forma, en el contrato se estableció lo siguiente: “[s]e entiende que el diez porciento (10%) retenido pertenece a LA CONTRATISTA. La DUEÑA o la ENTIDAD FINANCIERA no podrá cederlo como garantía o colateral.”4

A su vez, como condición esencial, sin la cual no entraría en vigor el contrato, se convino que se tenía que otorgar el contrato de financiamiento con una entidad financiera. Del precio acordado para la obra ($10,351,310), el Banco Bilbao Vizcaya garantizó a favor del contratista $9,316,179.

Posteriormente, la entidad financiera cambió a First Bank. Así, el 20 de noviembre de 1998, Campolago y Constructora suscribieron una enmienda al contrato de construcción en la que sustituyeron la Cláusula número ocho de ese contrato a los efectos de que el 10% retenido en cada certificación de pago se desembolsaría luego del pago total del préstamo con First Bank. El préstamo con dicho Banco era por la cantidad de $13,400,000. El 3 de diciembre de 1998, Desarrolladora Campolago y First Bank suscribieron un contrato para el financiamiento interino del proyecto (Construction Loan Agreement). En este contrato se acordó que las unidades se venderían por un valor no menor de $250,000 y que al momento de cierre el banco recibiría el 100% del producto de la venta. Sucesivamente, First Bank y Campolago suscribieron contratos en los que se aumentaba la línea de crédito.

El 17 de julio de 2001, debido a las dificultades de la desarrolladora para terminar la obra y vender las unidades, las partes suscribieron un documento titulado Acuerdo. Comparecieron y firmaron: Desarrolladora Campolago, su presidente, el señor Omar Cancio Sifre y su esposa, la señora Carmen Martínez de Cancio, First Bank, Constructora las Américas, y el ingeniero José Osvaldo Pérez Miranda. Consta en el Acuerdo que a ese momento First Bank había aprobado un financiamiento interino ascendiente a $15,972,300. Surge también que el costo de la construcción incrementó de $10,351,310 a $564,321 por treinta y tres órdenes de cambio.

En el Acuerdo se dispuso que Campolago adeudaba a First Bank la cantidad de $15,165,719.24, más los intereses devengados. También, Campolago adeudaba al contratista del proyecto (Constructora Las Américas), la suma de $1,100,000, más intereses. Igualmente, se señaló que Campolago no tenía el personal idóneo ni los medios administrativos para terminar el desarrollo del proyecto y que por esas razones, “Campolago le representa a FirstBank que la única manera viable que tiene para pagar a FirstBank y a Constructora las sumas que les adeuda, es nombrando irrevocablemente al Ing. Pérez Miranda como su Apoderado para que éste administre el proyecto y venda las unidades a tenor con las Cláusulas y Condiciones que en este documento se exponen.”5 A su vez, las partes llegaron a varios acuerdos. Valga resaltar los siguientes:

(a) Campolago nombra y designa al Ing. Pérez Miranda, su apoderado mediante Poder, irrevocable sin el consentimiento expreso y escrito de FirstBank, (reconociendo las partes que FirstBank tiene un interés legítimo en este nombramiento) para que Pérez Miranda, como apoderado de Campolago, administre el Proyecto; supervise todas las obras y gestiones que sean necesarias para terminar las unidades y hacer viable y acelerar las ventas de las unidades; para que contrate y llegue a acuerdos con terceras personas; reciba fondos; otorgue toda clase de documentos públicos y privados relacionados con las gestiones que aquí se le encomiendan […] y para que realice cualquier otra gestión relacionada con lo encomendado, para todo lo cual se le concede la más amplia discreción. […]

(b) Todos los fondos que el Ing. Pérez Miranda obtenga del Proyecto en concepto de ventas de las unidades de vivienda se utilizarán, sin deducción de clase alguna para pagar a FirstBank su acreencia hasta su total pago. El restante de los fondos se utilizará para pagar a Constructora su acreencia contra Campolago ahora existente y para Pérez Miranda resarcirse de cualesquiera erogaciones que válidamente pueda hacer necesarias para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato. (c) Este acuerdo no varía en forma alguna el contrato de financiamiento tal y como existe al presente entre Campolago y FirstBank y a los pactos escritos vigentes entre FirstBank y Campolago. […]

(d) Será y le pertenecerá a Campolago cualquier suma de dinero realizada de la venta de las unidades de vivienda del Proyecto en exceso y luego de pagarse a FirstBank todas sus acreencias, incluyendo el Financiamiento Interino, Financiamiento Interino Adicional, Costo Revisado del Contrato de Construcción y luego de pagarse a Constructora su acreencia y a aquellas otras personas y entidades que hayan provisto obras y servicios para completar la construcción, desarrollo y venta del Proyecto incluyendo todo lo facturado por Pérez Miranda. [. . .]

(g)

Todas las partes reconocen que Pérez Miranda actuará única y exclusivamente como Apoderado de Campolago y que su nombramiento como tal Apoderado se inició con el otorgamiento de este contrato. Por lo tanto, Pérez Miranda no tiene ninguna ingerencia [sic] ni ha participado en forma alguna en el diseño y desarrollo del proyecto. Su gestión se limitará únicamente, en nombre y representación de Campolago, a verificar se terminen las obras que sean necesarias, a hacer las modificaciones que según su criterio sean convenientes, a promover la venta de las unidades, a contratar corredores, abogados, notarios o cualquier personal necesario para llevar a cabo sus gestiones y a comparecer a la firma de las escrituras de compraventa incluyendo cualquier otra gestión relacionada con la venta y entrega de las unidades.

Pérez Miranda como Apoderado de Campolago, pagará en el curso ordinario de sus funciones las facturas que Pérez Miranda someta por su trabajo y para rembolsar a Pérez Miranda o a los suplidores, todo gasto incurrido por éste en su gestión como Apoderado de Campolago.

Asimismo, Campolago y FirstBank se comprometen y se obligan a defender a su costo cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se pueda inicar contra Pérez Miranda por sus gestiones como Apoderado de Campolago y a resarcir cualquier Sentencia, Orden o Resolución que pudiera recaer en su contrato.

[…] Campolago se compromete a otorgar la correspondiente Escritura de Poder a favor de Pérez Miranda para que la misma pueda ser inscrita en el Registro de Poderes. (h)

FirstBank libera a los Garantizadores [el señor Cancio Sifre y su esposa, la señora Carmen Martínez de Cancio] de toda obligación de éstos con FirstBank como garantizadores solidarios de Campolago en relación con el Financiamiento Interino, el Financiamiento Interino Ajustado y cualquier otra deuda de Campolago relacionada con el Proyecto, dejando sin efecto todas las obligaciones contraídas en los documentos originales que relacione o de cualquier otra forma establezca la relación de los Garantizadores como deudores o garantizadores solidarios de Campolago ante FirstBank. Este relevo está condicionado a que los Garantizadores hagan viable, en todo lo que esté a su alcance, para asistir en todo aquello que le sea requerido por Pérez Miranda y FirstBank para cumplir con los términos de este Acuerdo. (i) Constructora y Campolago se relevan mutuamente de toda responsabilidad por cualquier causa de acción que pueda haber surgido de hechos ocurridos con anterioridad a esta fecha, excepto...

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