Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201000822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000822
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-015 Conde y Otros v. El Bosque de Torrimar Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ANDRES ROBERTO CONDE Y OTROS
RECURRIDOS
v.
EL BOSQUE DE TORRIMAR INC. Y OTROS
RECURRENTES
KLRA201000822
KLRA201000825
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 100023302 100024333 100024224 100024057 SOBRE: DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN; DAÑOS & PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) dictó resolución en los casos aquí consolidados, en la misma configuró un remedio final en tres partes. En primer lugar ordenó el pago de unos daños especiales. En segundo lugar le ordenó a los co-querellantes realizar las consultas de rigor estimando el valor de corrección de la condición defectuosa relacionada con la correntía de agua pluvial, identificando el contratista y el costo de reparación. En tercer y último lugar le ordenó a los querellados pagar la cantidad cotizada para reparar la

condición defectuosa en el término de 20 días contados a partir de la notificación. Veamos los hechos.

Hechos

Ante el D.A.Co. se presentaron, de forma separada, la querella núm. 100023302 por el Sr. Andrés Conde Rodríguez y la Sra. Carmen Torres Martínez1; la querella núm. 100024333 por el Sr. Juan Núñez Santos;2

la querella núm. 100024224 por el Sr. Arturo Gigante Báez y la Sra. Cecil Márquez Goyco; y, la querella núm. 100024057 por El Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar, en contra de El Bosque de Torrimar, Inc. (El Bosque), Nevares & Villavicencio Construction S.E. (Nevares & Villavicencio), Continental Casualty Co., CNA Surety, Realty Connection y Western Casualty. En vista de que tales querellas se apoyaban en alegados defectos originados en elementos comunes del condominio, éstas se consolidaron complicándose su trámite procesal.

Las partes comparecieron a vista administrativa los días 24 de enero de 2007, 20 de abril de 2007, 19 de septiembre de 2007, 5 de octubre de 2007, 10 de diciembre de 2007, 24 de enero de 2008, 22 de febrero de 2008 y 13 de marzo de 2008, finalizando la audiencia el 22 de junio de 2009. Además, se realizó una inspección de las facilidades del Condominio y de los apartamentos el 29 de abril de 2009.

Concluida la vista administrativa, el 7 de junio de 2010 el D.A.Co. dictó una Resolución3 de la cual oportunamente se solicitó su reconsideración,4 siendo atendida y resuelta mediante Resolución en Reconsideración emitida y notificada el 12 de julio de 2010 con el siguiente dictamen:

Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, los co/querellados Nevares y Villavicencio Construction SE y los socios que la componen, El Bosque de Torrimar Inc. y su oficial Ing. José Fojo, CNA Surety, Continental Surety Co. Western Casualty Co., solidariamente, pagarán a: (1)

Andrés Roberto Conde Rodríguez y Carmen Enid Torres Martínez la cantidad de $19,980.00; (2) a Arturo Gigante Báez y Cecil Márquez Goyco la cantidad de [$]23,440.00: y al Consejo de Titulares del Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar la cantidad de $162,580.5. Las afianzadoras responden hasta el balance disponible de las fianzas identificadas en la determinación de hechos número 51. La parte querellada pagará además, el interés legal del 5%

desde el 24 de febrero de 2004 hasta el 8 de junio de 2010, sobre las cuantías concedidas conforme a los pronunciamientos del Comisionado de Instituciones Financieras por su reglamento 78-1 del 25 de octubre de 1988. En caso de incumplimiento a la presente orden, estará[n] obligadas las querelladas al pago del interés legal correspondiente sobre las cuantías concedidas hasta que le d[é] cumplimiento a la misma.

En o antes del plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, se ordena al querellante Consejo de Titulares del Condominio el Bosque de la Villa de Torrimar a que realice las consultas de rigor estimando el valor de corrección de la condición defectuosa relacionada con la correntía de agua pluvial que sobrepasa la parte superior del muro de contención manchando su parte frontal con sedimentación de terreno notificándola a las partes y al Consejo de Titulares por escrito, con la opción escogida, identificando el contratista y el costo de la reparación. Una vez notificada a la parte querellada, se concede el término de 20 días desde notificado a los co/querellados Nevares y Villavicencio Construction SE, los socios que la componen, El Bosque de Torrimar Inc. y su oficial Ing. José Fojo, CNA Surety, Continental Surety Co. Western Casualty Co., solidariamente, pagarán al Consejo de Titulares del Condominio el Bosque de la Villa de Torrimar la cantidad cotizada para reparar la condición defectuosa. Las afianzadoras responden hasta el límite de los balances disponibles. (Ap. del KLRA201000825, pág. 50.)

No conformes, Nevares & Villavicencio (KLRA201000822) y Bosque de Torrimar y el Ing. José

Fojo (KLRA201000825) recurren ante nos mediante recursos de revisión independientes, formulando los siguientes señalamientos de error:

Nevares & Villavicencio (KLRA201000822):

Se señalan los siguientes errores aplicables a todas las querellas por igual:

  1. La decisión de este caso est[á] permeada de una parcialidad notoria de la Resolución del Honorable Juez Leonardo Torres ya que ha resuelto a destiempo a) situaciones que no han sido planteadas al imponer responsabilidad personal e individual a socios desconocidos; b) abusar de su discreción al imponer el pago de unidades monetarias a ser determinadas por la parte querellante fuera del proceso administrativo lo cual es irrazonable y contrario a derecho; c)abus[ó] de su discreción al exigir un Informe Pericial a los querellantes y también abus[ó]

    de su discreción al darle instrucciones directas y personales al Perito contratado por los querellantes sobre el contenido de cómo quería dicho Informe; d) imposición de temeridad cuando desestim[ó] varias reclamaciones en la querella a favor de los querellados.

  2. La Resolución en Reconsideración fue atendida por Mildred López Pérez, Juez Administrativo quien no aquilat[ó] la prueba estando el Juez que vio y aquilat[ó] la prueba disponible en la agencia para ver la reconsideración. La Juez en reconsideración no tuvo contacto alguno con la prueba oral desfilada y aun resuelve en contra del Juez que vio el caso en sus m[é]ritos y a favor de los querellantes.

    En la Querella número 10023302 originalmente radicada por John Gelpi y que fue sustituido por Andrés Roberto Conde Rodríguez y Carmen Enid Torres Martínez se señalan los siguientes errores:

  3. Erró D.A.CO. al permitir la sustitución del querellante por su comprador sin existir la compra del crédito litigioso lo cual es contrario a derecho y est[á] fuera de la discreción del Juez Administrador.

  4. Erró D.A.CO. en la concesión de daños en la querella individual de Andrés Conde cuando el compro “AS IS” habiendo relevado a sus vendedores (querellantes originales) de los alegados daños objeto de la querella.

  5. Err[ó] D.A.CO. al concluir que el apartamento estaba en ruina funcional.

    En la Querella n[ú]mero 10024224 radicada por Arturo Gigante y Cecil Márquez se señalan los siguientes errores:

    (…) al de forma arbitraria e irrazonable determinar que la condición que presentaba el apartamento (A-PHD) era constitutiva de una ruina funcional. (…) al (la JA) actuar de manera arbitraria, ilegal e irrazonable al conceder daños no alegados en la referida querella y si, m[á]s tarde, en pretendidas enmiendas a la querella (12 de noviembre de 2004 y 22 de julio de 2005), cuando ya cualquier reclamo había caducado conforme a la Sección 10, inciso (j) del Reglamento 2268, la cual concede a un término de dos años a partir de la compra/venta para instar cualquier reclamo de defectos de construcción.

    En la Querella n[ú]mero 100024057 radicada por la Junta de Directores del Condominio El Bosque de Torrimar señalan los siguientes errores:

  6. Erró D.A.CO. en cambiar el nombre del querellante El Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar por la Junta del Condominio Bosque de Torrimar.

  7. Erró D.A.CO. en imponer una cuantía a ser pagada por los querellados por concepto de escorrentías de agua pluvial en el muro de contención la cual será determinada por la parte querellante fuera del proceso administrativo y sin tener conocimiento las partes a las cuales se le impone su pago, de su valor, cuyo muro no fue construido por el aquí compareciente.

  8. Se adopta por referencia como aquí se transcribe los errores señalados por Bosque de Torrimar Inc., enumerados con el DECIMO OCTAVO, DECIMO NOVENO y VIGESIMO:

    “DECIMO OCTAVO: Al conceder como compensación unas cantidades que no encuentran apoyo en ninguna de la evidencia presentada y, en otro caso, al otorgar una suma ($2,850) cuando la factura por la reparación fue por $1,200.”

    “DECIMO NOVENO: En la alternativa, respecto a la querella 100024057, el JA actuó de manera arbitraria, ilegal e irrazonablemente, sin evidencia sustancial, al determinar que porque el techo de dos de los “penthouses” de la Torre A (el A-PHB y A-PHD) presentaban filtraciones, todos los otros catorce (14) “penthouses” dos de la torre A y cuatro cada uno de las torres B, C y D también tenían ese alegado defecto. También otorgó compensación por la impermeabilización de los techos de los ascensores, materia que no fue alegada en la Querella Enmendada, [a]l así hacerlo exageró la partida correspondiente al “sellado de techos”.

    VIGESIMO: Respecto a la querella 100024057, el JA actuó de manera arbitraria, ilegal e irrazonable al conceder una cuantía para lareparación de los estacionamientos porque ese alegado defecto no fue reclamado en la Querella Enmendada de 14 de junio de 2004 y...

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