Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-016 Burgos Diaz v. Dorado Community Health Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Madeline Burgos Díaz
Querellante-Recurrida
vs. Dorado Community Health, Inc.
Querellada-Recurrente
KLRA201200162 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) OMA: AC-09-644 NAL: 34064

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

Comparece ante nos Dorado Community Health, Inc. (Dorado Community Health) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 10 de enero de 2012 y notificada al día siguiente, no obstante, según se desprende del matasellos del correo federal la notificación se efectuó el 23 de enero de 2012, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En ausencia de prueba en contrario y luego de evaluar las contenciones de la parte querellante, así como el derecho aplicable a los hechos de este caso, se concluye lo siguiente: (1) La parte querellada fue notificada adecuadamente de la reclamación en su contra; (2) La parte querellada contestó la querella fuera de término sin exponer la razón del despido, por lo cual, omitió establecer los hechos demostrativos que pudieran derrotar las alegaciones de la parte querellante; (3) La parte querellada no compareció a la vista en sus méritos, por lo cual, renunció a levantar sus defensas afirmativas y ante su omisión se admiten los hechos correctamente alegados en la querella; (4) Existía una relación obrero-patronal entre la querellante Madeline Burgos Díaz y la parte querellada, Dorado Community Health, Inc.; (5) La querellante laboró como Oficinista de Recaudos de la institución médica operada por el patrono querellado por un periodo de siete […] años entre el 1 de junio de 2001 y el 2 de noviembre de 2008; (6) La querellante fue despedida el 2 de noviembre de 2008 sin que obrara justa causa; (7) La querellante es acreedora de una mesada básica equivalente a tres […] meses de sueldo y una indemnización progresiva de dos […] semanas de salario por cada año trabajado, de conformidad con las disposiciones del Artículo 1 de la [Ley 80 – 1976, según enmendada, titulada como Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa (Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185a]; (8) La querellante devengaba un salario de doscientos sesenta y dos dólares ($262.00) semanales, por lo cual, le corresponde una mesada básica de tres mil cuatrocientos tres dólares con treinta y ocho centavos ($3,403.38) y una indemnización progresiva de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares ($3,668.00), para un total de siete mil setenta y un dólares con treinta y ocho centavos ($7,071.38) por concepto de despido injustificado.

A tenor con las conclusiones anteriormente expresadas, se declara Ha Lugar la querella de epígrafe […]:

. . . . . . . .

Se ordena a la parte querellada, Dorado Community Health, Inc. compensar a la querellante, Sra. Madeline Burgos Díaz, por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, supra, la cantidad de siete mil setenta y un dólares con treinta y ocho centavos ($7,071.38).

. . . . . . . .

(Ap. XII, Págs. 42-43).

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 18 de noviembre de 2009, la señora Madeline Burgos Díaz presentó una querella contra Dorado Community Health ante la OMA sobre despido injustificado y reclamó una cantidad ascendente a $7,071.28, al amparo de la Ley Núm. 80, supra. El 22 de febrero de 2011, la agencia recurrida remitió a las partes por correo certificado con acuse de recibo la notificación de la querella y señaló vista administrativa para el 31 de marzo de 2011. Posteriormente...

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