Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200230
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-018 Doral Financial Corp. V. Dorado Real

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

DORAL FINANCIAL CORPORATION, ET ALS Demandante - Recurrente
v.
DORADO REAL, S.E., ET ALS
Demandado - Recurridos
KLCE201200230 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D CD2007-0046 (505) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2012.

La parte peticionaria, Doral Bank Corporation, nos pide que revoquemos una orden emitida el 19 de enero de 2012 y notificada a las partes al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que paralizó la subasta que estaba pautada para celebrarse el 22 de diciembre de 2011 hasta que el Registrador evaluara la “petición de corrección de inscripción y/o recalificación al amparo del Artículo 11.1 del Reglamento 7988” presentada por Dorado Real, S.E., Asbertly Rosa Lugo, Miguel A. Cabral Veras, Jeannette Marie Stampar Langerberger y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos y American Parking System, Inc. (los recurridos).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación del foro de instancia.

I.

La parte peticionaria presentó una demanda1 sobre cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca contra los recurridos el 4 de enero de 2007. Más de un año después, el 24 de abril de 2008, las partes sometieron una estipulación y solicitud para que se dictara sentencia. La misma fue suscrita por los recurridos y por el señor Cabral en su carácter personal y como representante de Dorado S.E. y de American Parking System, Inc.

Así las cosas, el 27 de abril de 2008, el foro de instancia dictó sentencia por estipulación2. Sin embargo, Doral presentó una solicitud de embargo y ejecución de sentencia arguyendo que los recurridos incumplieron con la estipulación3.

El 1 de agosto de 2008, los recurridos presentaron su oposición a la solicitud de embargo4 y solicitaron además, el relevo y la nulidad de la sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. A su vez, solicitaron que se celebrara una vista urgente.

En su oposición arguyeron que la sentencia era nula por dolo, falta de parte indispensable y por ser prematuro el proceso de ejecución de sentencia.

El foro primario declaró No Ha Lugar la moción en oposición y autorizó el aseguramiento de la sentencia mediante el embargo de las fincas y ordenó su venta en pública subasta para satisfacer el monto de la sentencia5. Los recurridos solicitaron reconsideración el 23 de septiembre de 20086, la cual fue denegada por el foro primario.

En desacuerdo con esa determinación, los recurridos acudieron ante este Foro y plantearon que el foro primario debió señalar vista y decretar la nulidad de la sentencia por dolo grave, por falta de parte indispensable y por no cumplir con los requisitos necesarios para que la corporación pudiera consentir en el contrato de transacción.

Este Tribunal emitió una Resolución el 14 de diciembre de 20107 en la que denegó la expedición del recurso de certiorari. Al así hacerlo, razonó que no existió dolo por parte Doral sobre la situación registral que viciara el consentimiento de los recurridos, que los recurridos personalmente aprobaron la estipulación conociendo que el señor Cabral estaba obligando a la entidad y no presentaron objeción oportuna, y que ni la señora Janine Guzmán ni la sociedad legal de gananciales eran partes indispensables para la resolución de las reclamaciones expuestas en la demanda. Los recurridos solicitaron reconsideración y la misma se declaró No Ha Lugar8.

Así las cosas, la parte peticionaria presentó una moción solicitando ejecución de sentencia, luego de que advino final y firme la determinación de este Foro9. El 17 de junio de 2011 el foro de instancia autorizó la ejecución de la sentencia y expidió las órdenes y mandamiento de ejecución. Además, señaló la subasta para el 8 de diciembre de 201110.

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2011, los recurridos presentaron una moción solicitando paralización de la subasta. Sostuvieron que el 7 de diciembre de 2011 Dorado Real S.E. había radicado una Petición de corrección de Inscripción y/o Recalificación al amparo del Artículo 11.1 del Reglamento Núm. 7988 ante el Registro de la Propiedad, Tercera Sección de Bayamón. Solicitaron al foro primario que tomara conocimiento judicial de que un defecto que incida en un asunto tan esencial como el título de la propiedad tiene el efecto inevitable de afectar la validez de cualquier transacción posterior. Expresaron que en el caso ante nos existen múltiples errores y deficiencias graves, que no se cumplen con los preceptos básicos del reglamento y la Ley Hipotecaria, que tienen el efecto de anular todos los negocios jurídicos subsiguientes, incluyendo las inscripciones de la escritura de compraventa y la de hipoteca objeto de este pleito. Específicamente, en la referida moción los recurridos adujeron lo siguiente11:

En el presente caso se pretende vender en pública subasta una propiedad con el fin de ejecutar la hipoteca. No obstante, el título de la propiedad es defectuoso. Para todo fin legal pertinente, debido a los errores sobre la titularidad de los inmuebles (elemento esencial para la validez), el título...

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