Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200496
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-020 Pueblo de PR V. Torres Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RYAN TORRES APONTE Peticionario
KLCE201200496
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CIVIL NÚM. JMI2012-0167 Sobre: Rebaja de Fianza

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

El peticionario nos solicita que revisemos la “sentencia” dictada por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia el 28 de marzo de 2012. En dicho dictamen el foro primario se negó a rebajar las fianzas que le fueran impuestas al peticionario por el magistrado que determinó causa probable para su arresto, por los delitos tipificados en el Artículo 106 del Código Penal1 y en el Artículo 5.04 de la Ley de Armas.2 Se le fijaron fianzas por $500,000 en cada causa, para un total combinado de un millón de dólares.

I.

El peticionario alega que al conocer que se habían expedido órdenes de arresto en su contra, por los delitos graves antes aludidos, se entregó voluntariamente. Puntualiza que se enteró que lo estaban buscando para arrestarlo el martes 20 de marzo de 2012 y que “inmediatamente junto con su abogado dialogó y llegó a un acuerdo con el agente investigador para entregarse el lunes 26 de marzo de 2012 en horas de la mañana y así lo confirmó el agente en su testimonio el día de la vista de rebaja de fianza.”

En la vista sobre la revisión de fianza solicitada, con la participación del peticionario mediante “videoconferencia virtual”, se presentó la siguiente prueba:

La señora Anaís Camacho Ortiz, esposa del peticionario, testificó que se desempeña como enfermera y reside en el municipio de Manatí. Llevan alrededor de 4 a 5 años “juntos”, residiendo en un apartamento alquilado, en el cual tienen servicio de teléfono. Atestó que el peticionario “no posee ninguna adicción y que nunca ha tenido tratamiento psicológico.” Actualmente éste trabaja como operador en una compañía de su padre. Añadió que en caso de que pueda prestar la fianza ella estaría a cargo del peticionario y de que compareciera al tribunal.

También testificó dicha señora que el único caso que ha tenido el peticionario fue de “una pena de seis meses, en labor comunitaria.” Sostuvo que éste nunca ha faltado a señalamientos en el tribunal. Concluyó su testimonio asegurando que el peticionario no tiene familia fuera de Puerto Rico.

También testificó durante la vista el señor Noel Negrón, padre del peticionario. Afirmó que vive en Yauco desde hace 14 años y que tienen una compañía de “desmantelar fábricas y venta de equipos”, en la que el peticionario trabaja como operador. Añadió que éste ha estado trabajando con él durante los últimos 14 años. Sostuvo que el peticionario se entregó voluntariamente.

La prueba del peticionario concluyó con el testimonio de un agente de la policía, de apellido Rodríguez, quien testificó que se comunicó con el padre del peticionario para diligenciar la orden de arresto, ya que este poseía varias direcciones. El padre le manifestó que haría las gestiones para localizar a su hijo. Ese mismo día logró hablar con el abogado del peticionario, con el que convino la entrega de éste el lunes siguiente.

II.

El peticionario imputa los siguientes tres errores en el dictamen recurrido.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer una fianza excesiva e irrazonable al Apelante en violación al Derecho Constitucional que posee este a permanecer libre bajo fianza previo al fallo condenatorio del delito imputado.

Erró el Honorable Tribunal de...

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