Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200672
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200672 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
LEXTA20120530-023 Santana Cantres V. Tiri Gmac Real Estate
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL VI
JOSÉ A. SANTANA CANTRES, y otros Demandante - Peticionarios | KLCE201200672 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2011-1559 (506) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Dolo Contractual | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2012.
Los peticionarios José A. Santana Cantres y María I. Martínez Rivera, nos piden que revisemos una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar ciertas objeciones presentadas por la parte recurrida al pliego de interrogatorio y solicitud de documentos.
Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso presentado y, en consecuencia, se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.
Surge de los documentos presentados que los peticionarios le cursaron un Primer Pliego de
Interrogatorios y Producción de Documentos1 a la parte recurrida TIRI GMAC Real Estate, Inc., Gisela Castro, Presidente de TIRI GMAC Real Estate y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por esta y su esposo John Doe el 19 de noviembre de 2011. La parte recurrida contestó dicho requerimiento el 16 de diciembre de 20112. En su contestación, consignó objeciones a los interrogatorios y requerimientos de documentos números 6 al 7; 9 al 10; 24; y 26 al 29.
Los peticionarios sometieron oposición a la objeción de la parte recurrida3 el 25 de octubre de 2011, que fue objeto de réplica y dúplica de ambas partes.
Consideradas las posiciones de las partes, el foro primario dictó una resolución el 13 de abril de 2012, notificada el 19 de abril siguiente4, mediante la cual dispuso que la parte recurrida no tendrá que contestar preguntas 6 al 10 ni 26 a 29, inclusive.
Inconforme, los peticionarios presentaron una solicitud de certiorari, para que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Acompañaron con su comparecencia una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la que solicitaron la paralización de los procedimientos ante el foro primario.
Bajo las derogadas Reglas de Procedimiento Civil...
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