Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE20120715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-024 Caguas Air & Refrigeration Services V. J. Leizan Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

CAGUAS AIR & REFRIGERATION SERVICES, INC., representada por CARLOS CAICEDO YUSTI, como Accionista y Oficial (Injuction); CARLOS CAICEDO YUSTI, en su Carácter Personal (Daños y Perjuicios) Peticionarios Vs. J. LEIZAN, INC., representada por JUAN LEIZAN LÓPEZ y MANUEL MONTERO MOSCOSO como Accionistas y Oficiales de CAGUAS AIR; JUAN LEIZAN LÓPEZ y MANUEL MONTERO MOSCOSO en su Carácter Personal (Daños y Perjuicios) Recurrido
KLCE20120715
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E PE2007-0204 Sobre: Solicitud de Injuction Provisional, Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Juez Carlos Cabrera, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Jiménez Velázquez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

Comparece ante nosotros Caguas Air & Refrigeration Services, Inc. (en adelante parte “Caguas Air” o “parte peticionaria”), mediante recurso de certiorari presentado el 23 de mayo de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 20 de abril de 2012, notificada y archivada en autos el 1 de mayo de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Sin Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria y señaló vista evidenciaria para el 31 de mayo de 2012.

Caguas Air presentó, además, una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI. Examinado el recurso presentado, se deniega la expedición del mismo y, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

Según la parte peticionaria, los hechos que dan lugar a la controversia que nos ocupa tienen su génesis en una estipulación suscrita entre la parte peticionaria y J. Leizán, Inc. (en adelante “parte recurrida”), el 18 de abril de 2007, para resolver una acción judicial de injunction y en daños y perjuicios relacionada a un proceso de permuta y negociación de entes corporativos. Dicha estipulación fue aprobada y recogida mediante Sentencia dictada el 30 de abril de 2007, notificada y archivada en autos el 12 de junio de 2007.

Alegadamente, las corporaciones Caguas Air y J. Leizán, Inc. inicialmente pertenecían por partes iguales a los señores Caicedo y Leizán. Ante las supuestas diferencias irreparables entre los socios, éstos realizaron una especie de permuta en la que el señor Caicedo se quedaba con el 100% de las acciones de Caguas Air y el señor Leizán con el 100% de las acciones de J. Leizán, Inc. Relata la parte peticionaria que la valoración de las corporaciones, para propósitos de la permuta, se realizó a base de un estado financiero realizado por personal del señor Leizán, quien alegadamente tenía el control absoluto sobre los activos y documentación administrativa de ambas corporaciones. En el mismo se dispuso que se garantizaba su confiabilidad y certeza.

El peticionario añade que para no afectar la operación de los negocios en proceso, las partes realizaron un contrato de transacción a tales efectos. El mismo contenía disposiciones sobre cómo habría de hacerse el proceso de transición, inclusive la transferencia de activos, libros y otros. Además, se estableció un procedimiento para que un perito escogido por ambas partes auditara las cuentas de Caguas Air y determinara el valor real de una cuenta por cobrar que aparecía en los libros de Caguas Air a favor de J.

Leizán, Inc. De la copia del contrato de transacción incluido en el expediente se desprende que el párrafo 16 de la estipulación, dispone:

Las partes han acordado realizar una auditoría de los libros y operaciones de Caguas Air a partir del 1 de enero de 2007, hasta el momento en que el Sr. Caicedo tome control total de Caguas Air. De existir alguna transacción realizada que se determine era improcedente se descontará de la cuenta por cobrar de Caguas Air a favor de J. Leizán, Inc. sin perjuicio de los derechos de subrogación que pudieran existir a favor de J. Leizán y los cuales contarán con el apoyo del Sr. Caicedo, de ser necesario.

  1. El auditor será escogido por acuerdo de ambas partes quienes deberán proponer tres nombres en o antes del transcurso de diez días a partir de la firma del acuerdo. Los honorarios que facture el auditor que se escoja por mutuo acuerdo serán sufragados por partes iguales entre Caguas Air y J. Leizán, Inc.

  2. Las partes harán las gestiones necesarias para que la auditoría comience en o antes del primero de mayo de 2007.

  3. El trabajo a realizarse tendrá además la encomienda de auditar la cuenta por cobrar de J. Leizán, Inc. y determinar el valor real de dicha cuenta por cobrar.

El párrafo 3 de la estipulación dispone:

De las cuentas por cobrar de J. Leizán, Inc., aparece una cuenta de Caguas Air, con valor en los libros al 31 de marzo de 2007 de $375,000, luego de acreditarse el último pago por la suma de $126,000 realizado al cierre de operaciones del mes de marzo. ($501,000.00 menos $126,000.00). Las partes han acordado que se realizará una auditoría de dicha cuenta por cobrar y se encomendará al auditor escogido por ambas partes que se determine su valor real. Una vez determinado dicho valor real, se acreditará el pago de $126,000.00 y cualquier otra partida cónsona con lo establecido en este acuerdo. (Énfasis nuestro.)

Posteriormente, el 9 de julio de...

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