Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200584
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200584 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO Núm. D AC2008-0203 (503) SOBRE: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.
Compareció ante nosotros Supermercados Máximo, Inc. (Supermax o parte apelante) mediante recurso de apelación para solicitar la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 8 de marzo de 2012 mediante la cual declaró con lugar una moción de sentencia sumaria instada por Amilco, Inc. (Amilco), parte demandada en el caso, denegó una moción de sentencia sumaria parcial instada por Supermax, parte demandante en el caso, y desestimó la demanda presentada contra Amilco.
Luego de examinar cuidadosamente la sentencia apelada, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
Surge de los apéndices del recurso que el 9 de octubre de 2007 Supermax presentó una demanda contra Amilco por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Tras varios trámites procesales, Amilco contestó la demanda y a su vez presentó una reconvención contra Supermax. Amilco luego presentó una demanda contra tercero contra el Sr. Guillermo González González y el Sr. Steve Lausell.
Posteriormente, Amilco compareció ante Instancia mediante una moción de sentencia sumaria, solicitando la desestimación de la demanda instada en su contra. En la alternativa, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial declarando Ha Lugar la demanda contra tercero.
Seguido, Supermax presentó su oposición a la referida moción y a su vez solicitó que el foro apelado dictara sentencia sumaria a su favor. De igual forma, los terceros demandados se opusieron a la solicitud de Amilco y solicitaron la desestimación de la demanda contra tercero.
Evaluadas las solicitudes de las partes, y luego de ulteriores trámites procesales, Instancia dictó sentencia sumaria el 8 de marzo de 2012, notificada el día 13 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen el foro apelado declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Amilco, y en consecuencia desestimó la demanda presentada por Supermax, como también desestimó la demanda contra tercero. Sin embargo, Instancia nada dispuso sobre la reconvención presentada por Amilco contra Supermax, como tampoco incluyó en su sentencia el lenguaje requerido para las sentencias parciales, según lo dispone la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 42.3, en aras de imprimirle finalidad.
Inconforme con la aludida sentencia, acudió ante nosotros Supermax mediante recurso de apelación. A los efectos de auscultar nuestra jurisdicción sobre dicho recurso, le ordenamos a la parte apelante que nos sometiera copia de algún dictamen mediante el cual Instancia haya dispuesto de la reconvención incoada por Amilco. En cumplimiento a dicha orden, compareció Supermax e indicó que la disposición de la reconvención surgía implícitamente de la sentencia apelada. En apoyo a su contención, sostuvo además que en el Portal Cibernético de la Rama Judicial el caso aparecía inactivo, por lo que podía deducirse que el foro apelado dispuso de todas las reclamaciones ante su consideración. Sin embargo, Supermax no produjo copia de alguna determinación expresa en la que Instancia haya adjudicado la referida reconvención.
Así las cosas, le concedimos oportunidad a la parte apelada, Amilco, para que fijara su posición en torno a lo expuesto por la parte apelante. En cumplimiento con lo ordenado...
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