Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200479
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200479 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
RAÚL LLOVET LLOVET Apelante Vs. TEXACO DE PUERTO RICO, INC.; CHEVRON PUERTO RICO, LLC; PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS I, II, III Y IV; COMPAÑÍAS DE SEGUROSA, B, C Apelados | KLAN201200479 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD11-3151 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.
Raúl Llovet Llovet (el apelante) presentó una demanda de incumplimiento de contrato y daños, en contra Texaco PuertoRico, Inc., de Chevron Puerto Rico, LLC y en contra de otros demandados desconocidos (los apelados).
Entre el apelante y los apelados existió una relación contractual. Surge de los autos un contrato firmado por las partes con vigencia del 1 de mayo de 2006 hasta el 31 de abril de 2007. El objeto del contrato fue el arrendamiento de una propiedad inmueble identificada como Texaco Royal Palm, ubicada en la Avenida Lomas Verdes del Municipio de Bayamón para la Estación de Servicio de Gasolina Núm.231‑01-10-16.
El contrato está denominado como CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, RAÚL LLOVET LLOVET, NO PROBATORIO1. La cláusula 7 del contrato que se titula Rescisión del Contrato dispone que la apelada Texaco podía rescindirlo tras dar al detallista, en nuestro caso el apelante, una notificación por escrito noventa (90) días previo a la efectividad de la terminación o no renovación, o dar aviso en un término menor si la rescisión se debía a algunas de las causas especificadas en los párrafos 5 al 12 de la cláusula. Si la causa era una de estas, diez (10) días de aviso previo sería razonable.
El 7 de noviembre de 2007 los apelados le enviaron al apelante por correo certificado un aviso dando por terminada la relación contractual. Se alegó que el apelante incumplió con las obligaciones financieras hacia ellos. A la fecha de la comunicación, se aduce que el apelante adeudaba la cantidad de $11, 793 por rentas y diferencias en precios. Se añade como razón para la terminación que la propiedad se destruyó por un fuego que afectó sustancialmente la estación de venta de gasolina, dejándola inoperante. Infiero que, por no encontrarse las razones...
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