Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-041 Fendalyn V. J.M.L.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

FENDALYN, INC. Demandante-Apelante Vs. J.M.L., INC. Demandada-Apelada KLAN201200009 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Casos Núm.: DAC2009-0746 (503) Sobre: Incumplimiento de Contrato y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

Fendalyn, Inc., acude a este foro para apelar la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 17 de julio de 2011, en la cual desestimó su demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de J.M.L., Inc.

Posteriormente, compareció J.M.L., Inc. para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

Fendalyn, Inc. compareció ante este foro previamente endos ocasiones. En la primera ocasión, el 25 de agosto

de2011, el recurso KLAN201101095 se desestimó por ser prematuro, pues de los documentos presentados no constaba que una moción de reconsideración y otra solicitando determinaciones de hechos y de derecho adicionales hubiesen sido resueltas.

Luego, el 15 de septiembre de 2011, Fendalyn, Inc. acudió nuevamente ante este foro en el KLAN201101297, apelando la Sentencia, originalmente notificada el 8 de julio y cuyas respectivas órdenes denegando las mociones de reconsideración y de determinaciones de hechos, fueron notificadas el 18 de agosto de2011. Este nuevo recurso, KLAN1101297, también se desestimó porque los formularios de notificaciones incluidos en el apéndice no eran los formularios correctos. Esto es, para la denegatoria de la reconsideración no se utilizó el formulario OAT

082 y para la denegatoria de la solicitud de determinaciones de hecho adicionales, no se utilizó el OAT 687. Aunque reconocimos el inconveniente que ello resultaba para Fendalyn, Inc., desestimamos y devolvimos a instancia para que se notificaran las decisiones en los formularios correctos.

Al examinar el presente recurso que presentó Fendalyn, Inc., KLAN201200009, nos percatamos que la denegatoria de la solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho se renotificó el 6 de diciembre de 2011, conforme a lo ordenado, pero no así la denegatoria de la moción de reconsideración. Al examinar los autos, encontramos que el 18 de agosto de 2011, cuando se notificó la denegatoria de ambos documentos, el atinente a la reconsideración se hizo en el formulario correcto, OAT

082. No obstante, este formulario no fue parte del apéndice del KLAN201101297, lo que explica que, al desestimar dicho recurso, ordenamos que se volvieran a notificar ambas denegatorias.

Ante esta disyuntiva de dos fechas diferentes para computar el término de 30 días para acudir a este foro, consideramos que, dado que Fendalyn, Inc. ahora acude dentro de los 30 días de la renotificación de la denegatoria de la solicitud de determinaciones de hechos, procede atender los méritos del recurso.

II

El 26 de diciembre de 2006, las partes otorgaron la Escritura Pública Núm. 36, sobre la compraventa de una propiedad en el municipio de Bayamón, por la cantidad de $2,000,000. Desde ese momento el comprador, J.M.L., Inc. está en la posesión continua e incondicional de la propiedad. El precio acordado se pagaría de la siguiente manera:un pago inicial de $200,000 al momento de la firma de la escritura de compraventa; un segundo pago de $100,000 a los doce meses del primer pago; un tercer pago de $100,000 a los doce meses del segundo pago más 6% anual del balance en concepto de intereses. Además, se acordó que si J.M.L., Inc. lograba arrendar 31,500 pies cuadrados del edificio, equivalente al 70%, debía saldar el total de la deuda.

La forma de pago se tiene que analizar conjuntamente con lo dispuesto en la octava cláusula de la escritura, la cual indica:

OCTAVO

Este edificio se encuentra con unos daños causados por vandalismo luego de haber convenido las partes el precio de venta, que deben ser reclamados al seguro que posee el edificio. En cuanto al pago y reclamación de los seguros los vendedores le transfieren la reclamación al comprador sujeto a ciertas condiciones:

-----A.La cantidad de dinero que pague el seguro será satisfecha a los vendedores doce meses luego de recibida la cantidad pagada por el seguro por los daños a la propiedad al comprador.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----B.Esta cantidad se abonará como pago de la deuda producto de la compraventa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----C.Si el seguro no paga nada de lo reclamado se renegociará el precio de compraventa y se descontará del precio total las cantidades que aparezcan en por los menos dos (2) estimados que solicitarán cada una de las partes, tomando en consideración las mejoras que tiene que realizarse para arreglar la propiedad y devolverla a su estado original previo a los actos de vandalismo.-----------------------------------------------------------------------------

-----D.El comprador se compromete a establecer una póliza de seguro por dos millones de dólares, incluyendo a Fendalyn Inc., como unos de sus beneficiarios hasta el saldo de la deuda y -Fendalyn Inc. se compromete a presentar el estimado de daños en los próximos quince(15) días para la reclamación de seguro.------------

J.M.L., Inc., representada por José Leonor Veras, también firmó una Hipoteca en Garantía en Pagaré mediante la Escritura Pública Núm. 37. En esta escritura, sin identificar al deudor, se dice que este es dueño en pleno dominio de la propiedad en controversia, consistente en un solar situado en el Barrio Pájaros de Bayamón, inscrita al folio 173 del Tomo 180 de Bayamón I, Finca 8,452, propiedad que adquirió de Fendalyn, Inc. mediante la Escritura Pública Núm. 36, antes mencionada.

Así las cosas, ante un alegado incumplimiento y luego de requerir el pago total acordado, Fendalyn, Inc. presentó la demanda que nos ocupa el 30 de marzo de 2009, en la cual alegó que el precio de compraventa no se había satisfecho. Alegó que el seguro pagó $360,940.31, por los daños de vandalismo al inmueble; que Fendalyn, Inc. recibió el cheque del seguro y retuvo $100,000, dado que J.M.L., Inc. no había hecho el primer pago que le correspondía hacer desde diciembre de 2007 y el remanente del seguro, $260,940.31, se lo entregó a J.M.L., Inc.

Fendalyn, Inc., solicitó que se le pagara $1,700,000, permitiendo la ejecución de la hipoteca, más el interés legal acumulado, las costas y los honorarios. Este reclamo, como veremos adelante, no se atiende en la Sentencia aquí impugnada.

En la demanda se incluyó la alegación sobre la obligación de J.M.L., Inc. de saldar la deuda totalmente una vez se arrendara el 70% de la propiedad, lo que ya había ocurrido y, aunque se le había requerido, al día de la vista no se había satisfecho la obligación.

J.M.L., Inc. contestó la demanda el 10 de junio de 2009, en la cual aceptó adeudar la cantidad de $1,000,080 y propuso consignar esa cantidad en el tribunal. Adujo que no debía los $720,000 restantes porque no se contó con su consentimiento para aceptar la cantidad que pagó el seguro por la reclamación. Arguyó que Fendalyn, Inc. aceptó una cantidad inferior a la que se le había representado en la compraventa. Previo a la adquisición del inmueble objeto de la controversia, se le afirmó que el edificio estaba debidamente asegurado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR