Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200530
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-007 Telemundo de PR v. Unión de Periodistas Artes Graficas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Telemundo de Puerto Rico
Patrono-Peticionario
vs. Unión de Periodistas Artes Gráficas y Ramas Anexas (UPAGRA) por sí y en representación de Luis Guardiola; Luis Guardiola; Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico
Unión-Recurrida
KLCE201200530
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de San Juan Sobre: Reclamación de Bonificaciones Caso Civil Núm.: K AC2011-0829 (901) Laudo de Arbitraje Caso Núm.: A-11-3226 A-09-2085

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece ante nos Telemundo de Puerto Rico, Inc. (Telemundo), quien presenta petición de certiorari en la cual solicita que se revise una determinación emitida el 16 de marzo de 2012 y notificada el 20 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se declaró “No Ha Lugar” la solicitud de revisión del laudo en controversia emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).

Luego de examinar la comparecencia de ambas partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar el auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El señor Luis A. Guardiola Rivera (Sr. Guardiola Rivera) labora como reportero en el Departamento de Noticias de Telemundo desde el 7 de febrero de 2000. El 16 de marzo de 2004, las partes de epígrafe suscribieron un acuerdo de exclusividad que sería efectivo desde el 8 de febrero de 2003 y se extendería por un periodo de 260 semanas. En lo pertinente, el referido contrato establecía que el salario anual del recurrido se dividiría en tres partidas: salario base, compensación adicional fijada por programas especiales, y bonificación de 10% de la suma de las anteriores dos partidas como una bonificación anual por el desempeño o “performance”. Posterior al vencimiento del mismo, la peticionaria de manera unilateral no continuó con el pago de la bonificación anual. La posición de ésta para suspender los pagos fue que una vez finalizada la vigencia del acuerdo, el recurrido no gozaba del derecho a los bonos.

Inconforme con la postura de Telemundo el Sr. Guardiola Rivera representado por la Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas (UPAGRA), según dispuesto mediante el convenio colectivo, sometió una querella bajo el Procedimiento de Quejas y Agravios ante el Negociado. El 21 de junio de 2011, la árbitro emitió laudo en el cual determinó que tenía jurisdicción para resolver los méritos de la controversia y que la parte peticionaria había violado el convenio colectivo al no efectuar el pago de las bonificaciones establecidas en el contrato de exclusividad ya vencido. A esos efectos, el 21 de julio de 2011 la parte peticionaria acudió ante el TPI e impugnó la determinación del Negociado; no obstante, dicho Foro confirmó el laudo emitido. En lo concerniente, en la Sentencia se hizo constar lo siguiente:

. . . . . . . .

Del laudo de arbitraje surgen las siguientes determinaciones de hechos, a las que conferimos deferencia, a tenor con nuestro ordenamiento: el [Sr. Guardiola Rivera] quien es miembro de la unidad apropiada representada por UPAGRA, es empleado de Telemundo desde el año 2000, se desempeña como reportero y está cobijado por las disposiciones del convenio colectivo...

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