Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN0901401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-009 Pérez Robles v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

IVELISSE PÉREZ ROBLES Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO PR Apelante KLAN0901401 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Discrimen en el Empleo, Acoso Moral, Daños y Perjuicios DKDP2005-0363 (701)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2012.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros (la parte apelante), nos solicitan que revisemos y revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de junio de 2009 y notificada el 17 de junio del mismo año. En dicho dictamen, el foro primario condenó a la parte apelante a pagar solidariamente $50,000.00 a Ivelisse Pérez Robles, por sufrimientos y angustias mentales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 29 de junio de 2005, Ivelisse Pérez Robles (Ivelisse) presentó una Demanda en Daños y Perjuicios contra la parte apelante,(1) basada en la violación a sus derechos constitucionales, por haber sido objeto de un patrón de discrimen y hostigamiento en el empleo. Adujo que a partir de febrero de 2005 comenzó a ser objeto de persecución, discrimen y represalias por parte de su supervisor inmediato, Winston Serrano Febus (Winston) y de la asistente de éste, Glenda I.

Ávila Burgos (Glenda). Alegó que las actuaciones de Winston y de Glenda le ocasionaron daños, por haber discriminado contra ella “en su modalidad de ambiente hostil y acoso moral”.(2)

Por su lado, la parte apelante contestó la Demanda negando todas las alegaciones.

El juicio en su fondo se celebró el 15 de abril de 2009.

Escuchada y aquilatada la prueba presentada, el foro sentenciador hizo las siguientes determinaciones de hechos, que transcribimos textualmente:

  1. La demandante comenzó a trabajar el 2 de febrero de 2004, como Auxiliar de Contabilidad II en la Administración de Corrección, Región Norte, Complejo Industrial Luchetti, Bayamón. La demandante trabajó bajo el nombramiento de Auxiliar de Contabilidad II hasta que renunció a su empleo con la Administración de Corrección en 3 de junio de 2008.

  2. El 5 de abril de 2004, el Sr. Ramón L. Díaz Correa, Director de la Región Norte, informó mediante escrito al personal de la Oficina de Asuntos Administrativos de dicha región, que la demandante Ivelisse Pérez Robles estaría a cargo del área de Preintervención. Esta designación administrativa no constituyó un nombramiento en un puesto de supervisión, ya que no existen puestos de supervisión en el Área de Preintervención. El único puesto de Supervisión en el Área de Preintervención existe a nivel central de la Administración de Corrección. Como encargada del Área de Preintervención, la Sra. Pérez Robles se le dio la encomienda de distribuir los trabajos al personal que laboraba en el Área de Preintervención. No recibía compensación adicional alguna como encargada del área.

  3. El Sr. Winston Serrano Febus fue supervisor de la demandante cuando ésta trabajaba en el área de preintervención en la Oficina Administrativa de la Región Norte de Bayamón. Glenda I. Ávila Burgos se desempeñaba como Auxiliar Administrativo II en el Departamento de Corrección, era la Ayudante Especial de Winston Serrano Febus.

  4. El Co-Demandado Winston Serrano Febus se retiró de su empleo con la Administración de Corrección en o antes de Julio de 2005. Falleció en o antes de Octubre de 2007.

  5. La prueba desfilada de ambas partes reflejó que hasta diciembre de 2004, aunque hubo algún incidente con los demandados, en el área de trabajo de la demandante no había controversia en cuanto a sus ejecutorias y se estimaba como adecuada la labor de la última como encargada del área de preintervención.

    Esto cambió a partir de febrero de 2005.

  6. Según declaró la demandante, en la Oficina de Asuntos Administrativos del Departamento de Corrección los empleados participaban de actividades de corte político partidista, a los que ella nunca asistió. Narró que su supervisor Winston Serrano Febus le cuestionó sobre su falta de participación en tales actividades.

  7. La demandante compartió en por lo menos dos ocasiones socialmente con Glenda I. Ávila Burgos y ésta le propuso que saliera con cierto ejecutivo de la Administración de Corrección, a lo que se negó la demandante. Esto sucedió para diciembre de 2004.

  8. A partir de enero de 2005 fue objeto de trato hostigante y persecutorio por parte de su supervisor Winston Serrano Febus. Que le fueron eliminadas sus funciones como supervisora o encargada del área de preintervención hasta el punto que se quedó sin tarea alguna. Narró y describió en detalle varios sucesos específicos en los que su supervisor Winston Serrano la trató de manera irrespetuosa, hablándole en alta voz y de manera insultante, conducta que ella no entendía. Describió como su Supervisor directamente, o actuando a través de su asistente Glenda I. Ávila Burgos la monitoreaban insistentemente, de su área de trabajo a diferencia del resto de los empleados.

  9. Describió como se formó un ambiente donde se sentía en constante tensión y donde no podía dirigirle la palabra al supervisor Winston Serrano Febus sin pasar por un incidente desagradable.

  10. La demandante declaró que la co-demandada Glenda I. Ávila Burgos, en muchas ocasiones reportaba maliciosamente y faltándole a la verdad sus actividades a Winston Serrano Febus. Que a partir de febrero de 2005, Glenda Ávila no perdía de vista a la demandante y constantemente inquiría sobre su paradero.

  11. El cambio del trato recibido por ella de parte de su Supervisor se debió a la negativa de la demandante de patrocinar las actividades de corte político-partidistas que se fomentaban en la Oficina de Asuntos Administrativos y porque no se identificó como simpatizante del ideal político del partido en poder en ese momento.

    También expresó que se debió el cambio en el trato que recibía de parte de su supervisor porque se negó a compartir socialmente con un ejecutivo de la Administración, según sugiriera la Co-demandada Glenda I. Ávila Burgos.

  12. Testificó que en ánimo de desacreditarla, y en sujeción al patrón de persecución y hostigamiento, le fue requerido al personal de pre-intervención poner en unas mesas todos los casos que se encontraban con trámites pendientes. Según la demandante se trataba de una expedición de pesca centrada sobre ella y sus ejecutorias ya que Winston Serrano Febus se concentró en rebuscar gestiones no completadas de la demandante. Declaró que encontraron muy pocos casos. Se sometió en evidencia una minuta levantada sobre el asunto.

  13. La demandante describió que a partir de abril de 2005 comenzó a sufrir varias condiciones físicas. Sufría constantes y fuertes dolores de cabeza, irritabilidad, y dificultad al dormir. Describió que sufrió un derrame cerebral en o antes del 4 de mayo de 2005. Fue atendida en el Fondo del Seguro del Estado. Al presente continúa recibiendo tratamiento. Declaró que sus condiciones físicas eran el resultado del ambiente y trato sufridos en el área de trabajo.

  14. Debido a los incidentes sufridos bajo la supervisión de Winston Serrano Febus y los lugares donde fue trasladada o reubicada, se agravaron las condiciones que comenzó a sufrir desde febrero de 2005, por lo cual se vio obligada a renunciar a su puesto en la Administración de Corrección en 3 de junio de 2008.

  15. El Sr. Ramón Díaz Correa, Director de la Región Norte del Departamento de Corrección, declaró que el único conocimiento personal que tiene sobre los hechos de este caso, es sobre una reunión sostenida con la demandante y Winston Serrano Febus. La demandante le cursó una carta donde se quejaba de la conducta de su supervisor hacia ella y solicitando una reunión. Se celebró la reunión pero él no tomó acción alguna sobre el asunto.

  16. A preguntas del abogado de la demandante admitió que posiblemente había felicitado a la última por su trabajo como supervisora/encargada del área de pre-intervención.

  17. A la demandante le fueron eliminados las responsabilidades y o facultades de carácter de supervisor o encargado, paulatinamente entre febrero y abril de 2005.

  18. A pesar de que en el record obra mas que suficiente prueba aportada por la propia demandante de incidentes ocurridos entre la demandante Ivelisse Pérez Cruz y el Demandado Winston Serrano Febus, no obra ninguna prueba de alguna amonestación formal, memo al expediente de personal de la demandante o de procedimiento disciplinario alguno dirigido a que la demandante haya fallado en las ejecutorias de su puesto, o en la ejecución de sus responsabilidades como encargada del área de pre-intervención.

  19. Que la demandante acudió al departamento de Personal del Departamento de Corrección, a la organización sindical que la representaba, y al funcionario que supervisaba directamente, o bajo la autoridad del que laboraba Winston Serrano Febus, y a parte de una única reunión donde la demandante no expuso sus quejas, no hubo ninguna otra gestión de parte del Departamento de resolver la situación que aquejaba a la demandante Ivelisse Pérez Robles.

  20. La prueba aportada por la parte demandante, y que no fue rebatida por la parte demandada, establece que fue relevada de toda función en el Departamento de Corrección a tal punto que no tenía funciones de ningún tipo en el área de pre-intervención.

    Esto continuó así hasta el 14 de julio de 2005, cuando fue trasladada. A pesar de que no estaba ejecutando labor alguna, estaba siendo supervisada cercana e insistentemente por Winston Serrano Febus por sí y a través de su asistente Glenda I. Ávila Burgos.

  21. Nos llama la atención, que los testigos de la parte demandada testificaron que la reunión con Carmelo González Torres, Supervisor de Finanzas de Nivel...

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