Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201100188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-010 Pueblo de PR v. Vargas Zapata

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ VARGAS ZAPATA Apelante KLAN201100188 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KHO2010G0001 SOBRE: ART. 105(A) C.P. (1974)

Panel Especial integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Rivera Román

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece el acusado-apelante, José Vargas Zapata, para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo condenó a seis años de cárcel, más una pena especial de $300.00, por violar el Art. 105 (a) del Código Penal de 1974, sobre actos lascivos o impúdicos cuando la víctima es menor de catorce años.

La parte apelante presentó una transcripción de los procedimientos que fue estipulada por la oficina del Procurador General.1 Oportunamente, el Procurador General compareció en su alegato para oponerse a la presente apelación.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral, de los autos originales y conforme la normativa aplicable, resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

Por hechos ocurridos entre el 2002-2003, el ministerio público acusó a José

Vargas Zapata de cometer el delito de actos lascivos e impúdicos tipificado en el Art. 105 (a) del Código Penal de 1974, en contra de la menor Y.G.J., quien para la fecha de los hechos tenía entre siete y ocho años de edad. Específicamente, se le imputó a Vargas Zapata tocar la vulva de la menor, sin intentar consumar el acceso carnal.

Luego de los trámites de rigor, Vargas Zapata fue juzgado por tribunal de derecho. Tras el desfile de la prueba, el Tribunal de Primera Instancia lo encontró culpable del delito imputado en el Art. 105 (a) del Código Penal de 1974. Al dictar su fallo, el tribunal indicó que escuchó detenidamente todos los testimonios, en especial el de la menor Y.G.J., así como el contrainterrogatorio al cual fue sometida, y entendió que no hubo prueba que controvirtiera el testimonio de la menor [Y.G.J.], el cual le mereció entera credibilidad.2

El acto de dictar sentencia acaeció el 13 de enero de 2011 y el tribunal contó con un informe pre-sentencia. El tribunal sentenció a Vargas Zapata a cumplir una pena con atenuantes de seis años de cárcel, más el pago de $300.00 por concepto de la pena especial. Inconforme, Vargas Zapata comparece en apelación para sostener que erró el Tribunal de Primera Instancia: (1) en su apreciación y credibilidad de la prueba y su admisibilidad; y (2) al declararlo culpable y sentenciarlo por infracción al Art. 105 (a) del Código Penal (1974), por no haber sido probado más allá de duda razonable.

II

Por la naturaleza de los señalamientos de error se hace necesario considerar los testimonios vertidos ante el Tribunal de Primera Instancia. A continuación un resumen de los procedimientos y de la prueba testifical recibida por el juzgador de los hechos.

En el inicio de los procedimientos de la vista en su fondo la defensa anunció los siguientes testigos de reputación: (1) Lizette Rosa Santos, (2) Francisca Centeno, (3) Elizabeth García, (4) María Luisa Alberio Ayala, (5) Vivian Salas de León y (6) Vivian Rolón.3 La defensa advirtió que de tener que desfilar la prueba sólo utilizaría el testimonio de Lizette Rosa y Francisca Centeno y el resto lo puso a disposición del ministerio público por entender que era prueba acumulativa.4 Sobre los testigos puestos a la disposición del ministerio público, fiscalía informó que no los iba a entrevistar ni a utilizar.5

En cuanto a las testigos que no iban a declarar, la defensa le solicitó al tribunal que se estableciera para el record la cantidad de años en que conocían al acusado.6 El tribunal accedió, por lo que les preguntó desde hace cuánto tiempo conocían al acusado, a lo que Elizabeth García indicó desde hace más de veinte años; María Luisa Alberio desde hace diecinueve años; Vivian Salas de León lo mismo; y la contestación de Vivian Rolón fue ininteligible.7 La defensa también anuncio como testigos de impugnación a dos menores: Yamilet Morino de catorce años y Franzua Sari Ortiz Alberio de trece años.8

Por su parte, fiscalía presentó como testigos a la agente Karem Rivera, la joven Y.G.J., su madre Felícita Jerez y a Maritza Pastrana. A continuación, el resumen de la prueba oral según el orden en que fue desfilada.

  1. Prueba de cargo

    1.Menor Y.G.J.

    Y.G.J. declaró que su fecha de nacimiento es el 13 de febrero de 1995, y para el momento en que testificó tenía quince años.9 Estaba en noveno grado.10 Sus padres son Felicita Jerez Morel y Marcelino [luego dijo Máximo] García.11 Su hermana es Yamilet García Jerez, quien para ese entonces tenía nueve años.12

    Y.G.J.

    declaró que vivía con su mamá y su hermanita.13 Testificó que conoce a José Vargas Zapata desde que tenía siete u ocho años.14 Lo conoce porque se quedaba en la casa de él y su esposa los fines de semana.15 La esposa de éste se llama Sylvia.16 Ante preguntas de si veía a José Vargas Zapata en ese momento contestó que sí y luego señaló al acusado.17

    Se quedaba en la casa de José y Sylvia cuando era chiquita porque ellos la buscaban a su casa para ir a la casa de ellos.18 Testificó ellos eran amigos de su mamá.19 Se quedaba con ellos los fines de semana porque ellos la buscaban para salir.20 Esto sucedía algunos fines de semana, cuando no tenía clases, se quedaba en la casa de ellos.21

    Declaró que Sylvia cuidaba a su hermanita.22 La testigo describió su relación con el acusado y su esposa como “bastante buena”.23 Esto porque la llevaban con ellos.24 Cuando estaba en esa casa se sentía bien, porque la trataban bien y la llevaban a sitios para salir.25

    Se le preguntó qué sucedió, si algo, cuando tenía siete a ocho años, entre el 2002 y 2003, que los llevara a esa tarde [de la vista].26 Y.G.J. relató que una noche fueron al supermercado Sylvia, su hermanita Yamilet, quien para ese entonces tenía como un año más o menos, el señor Zapata [el acusado], quien iba guiando, y ella.27 El supermercado no quedaba cerca de la casa.28

    Fueron al supermercado en una van [guagua] del acusado que describió como grande, más o menos de color vino, con tres partes de asientos, los dos del frente, (del pasaje y conductor), dos de atrás y uno grande atrás.29 Las puertas de la guagua se deslizaban y los cristales tenían un screen como negro, o sea, lo que tienen algunos carros que no se puede ver más o menos adentro.30

    Testificó que el acusado iba manejando la guagua y Sylvia iba al lado de éste.31 Señaló que su hermanita estaba con Sylvia al frente.32 La testigo estaba en el asiento que queda atrás del conductor.33 Describió el asiento en que ella se encontraba como separados, uno a la derecha y uno a la izquierda.34

    Testificó que el vehículo se ubicó en el parking del supermercado.35 Ella pudo observar que habían carros alrededor y se veía por la parte de atrás el supermercado.36 La guagua estaba estacionada de espalda al supermercado.37

    Relató que Sylvia se bajó con su hermanita en el supermercado, mientras ella [Y.G.J.] se quedó en la guagua.38 La guagua estaba apagada.39 Y.G.J. estaba sentada en el asiento que queda detrás del conductor (el izquierdo) y señaló que el señor Zapata se sentó en el mismo asiento donde ella estaba, a su lado izquierdo.40

    Cuando el señor se sentó, inclinó para atrás el asiento y le dijo a ella que se sentara al lado de él.41 Ella se sentó mirando hacia la derecha, mirando hacia el asiento que quedaba a la derecha y al espejo [cristal].42 La testigo demostró la posición en que se sentó utilizando una silla.43 Detrás de ella estaba el señor Zapata, quien estaba inclinado, acostado, y el espaldar del asiento estaba hacia atrás, porque él lo había bajado.44

    Al preguntarle el ministerio público por qué ella se sentó en ese lugar específico la testigo respondió: “no sé, no sé”.45 Precisó que estaba vestida con un mahón corto y una camisa.46 A su recuerdo, él estaba vestido con un pantalón mahón y una camisa.47 A petición del ministerio público la testigo dibujó en una pizarra la forma en que estaban los asientos del carro y señaló donde ella estaba sentada y donde estaba el acusado sentado.48

    Lo próximo que sucede, según relató la testigo, es que el acusado empezó a desabrocharle el pantalón, el zipper, con la mano derecha.49 Indicó que éste metió la mano por dentro del panty y le empezó a tocar la vulva de forma circular.50 A petición de la fiscalía la testigo ilustro con sus manos la forma en que él la tocó.51 Señaló que él le tocó la vulva “adentro” o sea, “adentro, tenía los dos labios”.52

    En ese momento indicó que se sentía confundida porque no sabía qué estaba haciendo ni por qué.53 Señaló que cuando éste terminó le dijo que si decía algo “pues no la iba a querer más”.54 Ante ese comentario ella se sintió mal, porque ella lo quería, y él y su esposa la trataban súper bien.55

    Luego del suceso narrado, éste se fue a su asiento del frente del conductor y luego de un minuto o más o menos es que llegó su esposa con la hermanita de la testigo.56 Se montaron en la guagua y se fueron a la casa de Sylvia.57 Una vez llegaron allá no pasó nada, “todo normal, como si nada hubiera pasado”.58 Por el comentario que él le dijo, de que no dijera nada, ella no dijo nada hasta el punto de tercer año, que lo dijo.59

    Fiscalía le preguntó que en cuanto al hecho, qué pasaba por su mente todos esos años, a lo que la testigo respondió “lo que ocurrió”.60 Indicó que pensaba en lo que él le había hecho, que estaba pensándolo todo ese tiempo.61 No sabía explicar cómo eso la hacía sentir.62 Se sentía mal porque “sabía que estaba mal y no decirlo hasta ahora…”63

    Ella dijo lo que sucedió, por primera vez, en febrero o marzo, más o menos, de 2009.64 Se lo dijo a la trabajadora social de la...

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