Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201100619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100619
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-011 Figueroa Rodríguez v. Adm. De Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAMÓN FIGUEROA RODRÍGUEZ Y SU ESPOSA EVELYN RÍOS FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELADOS V. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Y SU ADMINISTRADOR: CÉSAR A. BARRETO BOSQUES; MANUEL ARTURO GONZÁLEZ ROSADO Y SU ESPOSA, LYDIA ESTER MARTÍNEZ PAGÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELANTES KLAN201100619 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE1995-0152 (805) SOBRE: INTERDICTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2012.

El señor Manuel Arturo González, la señora Lydia Esther Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante González-Martínez) solicitaron la revisión judicial de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se les impuso responsabilidad civil en una acción en daños y perjuicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I.

Los hechos que dan origen a esta causa de acción ocurrieron durante el año 1994 cuando los González-Martínez realizaron una labor de construcción y mejoras en

su residencia que incluyó el taladrar la pared medianera que divide su propiedad de la de sus vecinos, los esposos Ramón Figueroa y Evelyn Ríos (en adelante Figueroa-Ríos).

Los Figueroa-Ríos realizaron varios esfuerzos para que los González-Martínez paralizaran la construcción ya que ésta violaba las condiciones restrictivas impuestas por la desarrolladora de la urbanización mediante la "Escritura de Restricciones de Uso y Edificación de la Urbanización Parque Montebello". Estos esfuerzos resultaron infructuosos. Por tal razón, el 20 de abril de 1994, los Figueroa-Ríos presentaron una querella ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.).

Por su parte, el 26 de abril de 1994, los González-Martínez presentaron ante A.R.P.E. una solicitud de permiso de construcción. A pesar de ello, continuaron las obras de construcción.

Así las cosas, A.R.P.E.

presentó una demanda en contra de los González-Martínez para paralizar la construcción. Varios meses después, la agencia desistió de la acción judicial sin notificarles a los Figueroa-Ríos de esta decisión. Posteriormente, A.R.P.E.

concedió el permiso solicitado por los González-Martínez sin celebrar una vista administrativa y sin notificarles a los Figueroa-Ríos. Para ese entonces, la obra estaba terminada.

Los esposos Figueroa-Ríos, el 10 de marzo de 1995, presentaron una demanda contra A.R.P.E. y los González-Martínez. Solicitaron una orden de interdicto permanente para que los González-Martínez se abstuvieran de violar las condiciones restrictivas impuestas ordenadas en la "Escritura de Restricciones de Uso y Edificación de la Urbanización Parque Montebello". Además, solicitaron que se declarara nulo el permiso de construcción expedido por A.R.P.E. y que se ordenara la demolición de la obra. Por último, incluyeron en su demanda una reclamación por concepto de daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de diciembre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia sumaria parcial en la que determinó que las residencias de ambas partes, ubicadas en la sección F de la Urbanización...

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