Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101870
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-015 Carrero Arroyo v. Orvin Acevedo Auto Wholesales Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

MIRTA CARRERO ARROYO Apelante v. ORVIN ACEVEDO AUTO WHOLESALES, INC. Apelados
KLAN201101870
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Incumplimiento de Contratos; Dolo ABCI200900302 (0602)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Acude ante nos la señora Mirta Carrero Arroyo con un recurso de apelación en el cual le solicita a este tribunal que revoque la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró

No Ha Lugar su demanda por incumplimiento contractual y le impuso el pago de tres mil (3,000) dólares por gastos, costas y honorarios de abogado. Por entender que no erró el foro primario CONFIRMAMOS su determinación. No obstante modificamos la Sentencia a los efectos de eximir a la apelante de pagar los tres mil (3,000) dólares impuestos en honorarios.

I

El 13 de febrero de 2008, la señora Mirta Carrero Arroyo, apelante, adquirió un vehículo marca Volkswagen, modelo Touareg, valorado en veinte cuatro mil novecientos noventa y cinco (24,995) dólares. La apelante realizó un “trade in” de su vehículo Volkswagen modelo Jetta por el cual se le acreditaron trece mil seiscientos noventa y cinco (13,695) dólares, por lo que la señora Carrero desembolsó la cantidad de once mil trescientos (11,300) dólares. El vehículo adquirido tenía una garantía que incluía el cambio de las partes o piezas del motor.

Al día siguiente de la compra, el vehículo comenzó a hacer ciertos ruidos y algunas de las luces dentro del vehículo se encendieron. La apelante lo llevó a Orvin Acevedo Wholesales Inc. (Orvin), el vendedor y apelado en este caso, y allí se le informó que debía traer el automóvil el 18 de febrero de 2008 para que fuese reparado en ese momento. Así lo hizo la señora Carrero y el auto le fue devuelto una semana más tarde. Sin embargo, el carro comenzó a hacer los mismos ruidos y las luces se encendieron nuevamente. Este proceso se repitió nuevamente y en esta segunda ocasión, la señora Carrero estuvo sin su automóvil por espacio de un mes.

Nuevamente, el automóvil mostró los mismos defectos cuando se le entregó a la apelante.

Los mismos eventos volvieron a suscitarse en varias ocasiones hasta que finalmente la parte apelada llevó el automóvil a Raymond Burt Euromechanic para que fuese reparado allí. Este mecánico fue escogido o sugerido a Orvin por la parte apelante, por que lo conocía anteriormente. Durante este último episodio el vehículo se mantuvo en las inmediaciones de Raymond Burt por aproximadamente diez meses. Para el 31 de enero de 2009, la señora Carrero, por vía de su representación legal...

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